INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 126/2024
RESOL-2024-126-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO, el EX-2024-121130626-APN-INAI#JGM, la Ley N° 23.302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RESOL-2019-82-APN-INAI#MJ y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.
Que los Representantes del CPI del Pueblo ATACAMA de la Provincia de JUJUY fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución RESOL-2019-82-APN-INAI#MJ de fecha 22 de agosto del año 2019.
Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6º que duración de los mandatos de representación es de 3 años y que, por lo tanto, los correspondientes al pueblo ATACAMA de la Provincia de JUJUY se encuentran vencidos.
Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos vencidos hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo ATACAMA de la provincia de JUJUY, se ha realizado la Asamblea Comunitaria correspondiente, el 18 de noviembre del 2024, dando como resultado la elección como representantes ante el CPI al Sr. WALTER ABEL SORIANO (DNI.: 38.162.540) y a la Sra. DELMIRA SANTOS (DNI.: 21.180.829).
Que por lo tanto es necesario dar de baja como represetantes al Sr. VIRGILIO CHOQUE (DNI.:13.921.944) y a la Sra. EUFEMIA ADELA MISERICORDIA (DNI.: 26.003.964) quienes desempeñaban esta funcion al momento de la Asamblea eleccionaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo ATACAMA, de la Provincia de JUJUY en el Consejo de Participación Indígena del INAI a las siguientes personas: al Sr. WALTER ABEL SORIANO (DNI.: 38.162.540) y a la Sra. DELMIRA SANTOS (DNI.: 21.180.829) a partir del dia 18 de noviembre del año 2024 y por tres años consecutivos.
ARTICULO 2°.- Dese de baja en sus funciones de representantes del pueblo ATACAMA de la Provincia de JUJUY en el Consejo de Participacion Indigena del INAI a las siguietes personas: al Sr. VIRGILIO CHOQUE (DNI.:13.921.944) y a la Sra. EUFEMIA ADELA MISERICORDIA (DNI.: 26.003.964) a partir del dia 18 de noviembre del año 2024.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 02/01/2025 N° 93578/24 v. 02/01/2025
Fecha de publicación 02/01/2025