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19 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Disposición 156/2024

DISFC-2024-156-APN-CNDC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-139866181- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, el Decreto Reglamentario 480 del 23 de mayo de 2018, la Resolución 359 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del 19 de junio de 2018, la Resolución 905 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del 16 de mayo de 2023, y la Disposición 62/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA del 14 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO

Que, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO dictó la Resolución 905 del 16 de mayo de 2023, la cual derogó la Resolución 40 del 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, y aprobó el «Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica», que incluye el procedimiento ordinario y el procedimiento sumario (PROSUM).

Que, de acuerdo a la mentada resolución, el PROSUM consiste en un trámite de notificación de operaciones de concentración económica en el cual las partes intervinientes en una transacción sujeta al control previsto en el artículo 9° de la Ley 27.442 deben, inicialmente, presentar la información establecida en el formulario denominado «Formulario F0».

Que el artículo 3° de la misma resolución encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA establecer los criterios técnicos que determinan en qué casos las operaciones de concentración notificadas califican para tramitar bajo el PROSUM, el cual está previsto en el último párrafo del artículo 10 de Ley 27.442.

Que el artículo 4° de la referida resolución faculta a esta Comisión Nacional a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del «Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica».

Que mediante la Disposición 62, emitida por esta Comisión Nacional el 14 de agosto de 2023, se establecieron los criterios técnicos que determinan en qué casos las operaciones de concentración económica notificadas podrán calificar para tramitar por el PROSUM, conforme surge de su Anexo I que forma parte integrante de dicha medida.

Que, en los artículos 3° y 4° del precitado anexo, se establecieron los criterios técnicos de inclusión y de exclusión en el PROSUM, respectivamente.

Que, sin embargo, esta Comisión Nacional, sobre la base de la experiencia acumulada desde la implementación de los criterios originales para el PROSUM, advierte la necesidad de que estos sean actualizados, como así también incorporar nuevas pautas y consignar las aclaraciones sobre determinados artículos de la Resolución ex SECRETARÍA DE COMERCIO 905/ 2023, razón por la cual —en aras de facilitar, simplificar y unificar los referidos criterios— corresponde modificar la Disposición 62/2023, sustituyendo su Anexo I por el Anexo I IF-2024-142676445-APN-CNDC#MEC que integra la presente disposición.

Que, esta Comisión Nacional entiende que la modificación propuesta de los criterios técnicos también optimizará los recursos administrativos del organismo, fomentará un entorno regulatorio previsible que favorezca la inversión y la competitividad, y garantizará un análisis eficiente conforme a la Ley 27.442.

Que, también resulta necesario aclarar que cuando en el primer párrafo del punto 9.1. del artículo 9° de la Resolución SC 905/2023 dice: “En aquellos casos en que presumiblemente una operación de concentración económica no tenga efectos significativos sobre la competencia, de acuerdo con los criterios que establecerá la CNDC, las Partes podrán optar por un Procedimiento Sumario mediante la presentación del formulario F0.…”, ello debe entenderse que es sin perjuicio de que las Partes presenten de manera subsidiaria el F1, pues si esta Comisión Nacional considera en ese caso que la concentración encuadra en los parámetros del PROSUM, esta puede tramitar conforme a dicho procedimiento sumario.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 10°, 12°, 13°, 18°, 31° y 32° de la Ley 27.442, los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 480 del 23 de mayo de 2018, y en el artículo 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO 905/2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Anexo I de la Disposición 62/2023 de esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA del 14 de agosto de 2023 por el Anexo I IF-2024-142676445-APN-CNDC#MEC que integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°: Aclárese con relación a lo establecido en el artículo 9°, punto 9.1, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO 905/23 que, sin perjuicio de que las partes presenten de manera subsidiaria al Formulario F0 el Formulario F1, si la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA considera que la concentración encuadra en los parámetros del procedimiento sumario (PROSUM), podrá tramitar conforme a dicho procedimiento sumario.

ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y se aplicará a las nuevas notificaciones que se efectúen. Las operaciones que hubieran sido notificadas durante la vigencia de la Disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 62/2023, continuarán su tramitación conforme la misma.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Florencia Bogo - Maria Pula Molina - Eduardo Rodolfo Montamat - Lucas Trevisani Vespa - Alexis Pirchio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2025 N° 168/25 v. 03/01/2025

Fecha de publicación 03/01/2025