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19 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-SSIES#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-66383117-APN-SSIES#MCH, el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024, RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH del 15 de abril de 2024 y RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1° de julio de 2024, la DI-2024-2-APN-SSIES#MCH del 24 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.

Que por el mencionado Decreto se establece que le compete a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios, en materia de innovación de la economía social y solidaria, que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.

Que por otra parte, por el Decreto N° DECTO-2024- 862-APN-PTE de fecha 27 de Septiembre de 2024, y su complementario el Decreto N° DECTO-2024-993-APN-PTE del 06 de noviembre de 2024, fue modificado el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y se estableció la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 09 de abril de 2024, se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS inherentes al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, con arreglo a los términos del Anexo II identificado como IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH.

Que por la misma norma se aprobaron los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO III IF-2024-35300010-APNSTEYSS#MCH, forma parte integrante de dicha medida.

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH del 15 de abril de 2024, se aprobó la transferencia de titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a los siguientes programas: “PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” y al “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”.

Que mediante Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1 de julio de 2024 se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, que como Anexo I, contenido en el IF-2024-66509703- APN-SSIES#MCH forma parte integrante de la misma.

Que en el procedimiento mencionado precedentemente se estableció mediante apartado V. METODOLOGÍA, que el relevamiento será de carácter OBLIGATORIO y PERSONAL y se llevará a cabo en DOS (2) etapas, una primera etapa digital y otra presencial, con el objeto de alcanzar a la totalidad de las personas que integran el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL; indicando que la actualización de datos estaría disponible a partir del 3 de julio de 2024 hasta el 3 de septiembre de 2024 y se realizará a través de un formulario accesible mediante la aplicación Mi Argentina.

Que por DI-2024-2-APN-SSIES#MCH del 24 de septiembre de 2024, se estableció una prórroga por DIEZ (10) días hábiles para la ETAPA DIGITAL del “Procedimiento de relevamiento a los titulares del Programa Acompañamiento Social”, aprobado por Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH, contados desde suscripta la misma.

Que con relación al Procedimiento aprobado por Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH en los puntos 2 y 3 del apartado VI. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RELEVAMIENTO se determinó que el “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL” resulta obligatorio para todos los titulares del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y que su incumplimiento será causal de suspensión y/o baja y que “Para quienes incurran en incumplimiento del PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO, la SSIES deberá contemplar: Período de Solicitud de Actualización: Los titulares podrán, durante el periodo de (2) meses posteriores a la culminación del plazo previsto para el relevamiento, en ambas etapas, solicitar ante causa justificada, realizar la actualización y revertir la suspensión del cobro de la asignación dineraria mensual inicial no remunerativa. Baja del Programa: Transcurridos cuatro (4) meses desde la culminación del plazo previsto para la actualización de datos, en ambas etapas, sin efectuar el relevamiento, se procederá a la baja del titular del Programa”.

Que en el apartado VIII. PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN, se dispuso que los titulares que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas deberán: 1.- Presentar una solicitud formal de justificación por la web oficial de la Secretaría o por Oficina de Anses, dentro del plazo estipulado (dos meses posteriores a la culminación del plazo del relevamiento). 2.-Adjuntar a la referida solicitud, la documentación que respalde la causal de justificación (certificados médicos, documentos laborales, constancia de domicilio, etc.). 3.- Se enviará vía e-mail la respuesta a su reclamo.

Que asimismo, mediante artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de dicha Resolución.

Que en virtud de lo expuesto, resulta menester hacer modificaciones al Anexo de la mencionada Resolución a fin de extender el plazo de solicitud formal de justificación para lograr la inclusión de todos los titulares del programa.

Que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha elaborado el informe correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez Adolescencia y Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, el DECTO-2024-418-APN-PTE del 20 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 y RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1° de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese los puntos 2 y 3 del apartado “VI. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RELEVAMIENTO” del Anexo identificado como IF-2024-66509703-APN-SSIES#MCH de la Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH el que quedará redactado de la siguiente manera:

2. Período de Solicitud de Actualización: Los titulares podrán hasta el 3 de enero de 2025 solicitar, ante causa justificada la actualización y revertir la suspensión del cobro de la asignación dineraria mensual inicial no remunerativa.

El trámite se realiza únicamente en forma presencial, en cualquier oficina de ANSES

3. Baja del Programa: Transcurrido el plazo mencionado en el punto 2 y en caso de que no puedan justificarse las razones por las cuales no se realizó oportunamente la actualización de los datos, se procederá a la baja definitiva del titular del PAS a partir del 5 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el apartado “VIII. PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN “ del Anexo identificado como IF-2024-66509703-APN-SSIES#MCH de la RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los titulares que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas deberán:

1.- Presentar una solicitud formal de justificación únicamente en forma presencial, en cualquier oficina de ANSES o en los operativos territoriales de atención móvil. El plazo para realizar este trámite vence el 3 de enero de 2025.

2.- Adjuntar a la referida solicitud, la documentación que respalde la causal de justificación (certificados médicos, documentos laborales, constancia de domicilio, etc.).

3.- Se enviará la respuesta de su reclamo de acuerdo a los datos de contactos declarados al momento de realizar el trámite.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Domingo Lepera

e. 03/01/2025 N° 249/25 v. 03/01/2025

Fecha de publicación 03/01/2025