RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL
Decreto 10/2025
DECTO-2025-10-APN-PTE - Impónese decaimiento parcial de beneficio.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-89555041-APN-DNIP#MEC y, en tramitación conjunta, los Expedientes Nros. EX-2022-54358899-APN-DNIP#MEC y EX-2022-54366033-APN-DNIP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69803905-8) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1494 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1299 del 16 de octubre de 1998.
Que el proyecto fue promovido para la implantación de OCHENTA (80) hectáreas de mandarinas en un establecimiento de CIEN (100) hectáreas de superficie ubicado en el Departamento de Alem de la Provincia de MISIONES.
Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLÓN VEINTIÚN MIL ($1.021.000); debiendo contar con una dotación de personal mínima de TRES (3) personas en forma permanente y de DOCE (12) personas con carácter temporario a partir del inicio de las actividades, números que se elevarían a CUATRO (4) y DIECIOCHO (18) personas permanentes y temporarias, respectivamente, a partir de la puesta en marcha de la explotación, la cual debía denunciar antes del 31 de diciembre de 2004.
Que el 22 de marzo de 1999 la Autoridad de Aplicación extendió a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 29, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, oportunamente, la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizó fiscalizaciones a la empresa promovida, las que fueron analizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que consideró que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a la variable producción anual –en los Ejercicios 2013 al 2015-, dotación de personal temporario -en el año 2015- y en la utilización en exceso del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias –en los Ejercicios 2009, 2010 y 2012 al 2014-.
Que, en consecuencia, el 15 de septiembre de 2022 la titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ordenó la sustanciación sumarial a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto aprobado indicado en el citado Anexo I del Decreto N° 1494/97 y en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1299/98.
Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 se dio vista a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.
Que no habiendo comparecido CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, pese a encontrarse debidamente notificada, la Instrucción Sumariante la declaró rebelde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03, luego se dispuso a analizar los presuntos incumplimientos imputados.
Que con relación a la variable producción anual, la Instrucción Sumariante indicó que el objeto del proyecto consistió en la implantación de OCHENTA (80) hectáreas de mandarinas en un establecimiento de CIEN (100) hectáreas de superficie, con una producción anual de TREINTA Y CINCO (35) toneladas por hectárea, lo que resultaría un total de DOS MIL OCHOCIENTAS (2800) toneladas anuales.
Que, respecto a ello, la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS confeccionó un cuadro con la documentación presentada por la empresa CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que detalló el total de producción estimada en los períodos 2013 a 2015 y el total de producción vendida, siendo de MIL TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y UNA (1033,91) toneladas para el período 2013, MIL SETENTA Y SEIS CON VEINTIUNA (1076,21) toneladas para el 2014 y NOVECIENTAS DOCE CON SETENTA Y CUATRO (912,74) toneladas para el 2015, el que posteriormente fue analizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, observando que la beneficiaria no habría alcanzado los volúmenes anuales comprometidos durante el período analizado.
Que en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, y del análisis realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, la Instrucción Sumariante entendió que CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplió con el compromiso asumido en la variable producción, respecto a los volúmenes anuales comprometidos en los períodos 2013, 2014 y 2015.
Que en cuanto a la variable personal temporario, la Instrucción Sumariante destacó que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, luego de analizar la documentación remitida por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, consistente en las Declaraciones Juradas del Sistema Único de Seguridad Social -Formularios 931- y datos aportados por la empresa promovida, indicó que CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA contrató un número menor de empleados con carácter temporario en el Ejercicio 2015.
Que tras analizar la documentación obrante en las actuaciones, la Instrucción Sumariante compartió la conclusión arribada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, entendiendo que la empresa CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió con el personal temporario comprometido en el Ejercicio 2015.
Que, asimismo, en relación con la utilización del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias y/o su complementario Ganancia Mínima Presunta a partir de la puesta en marcha, la Instrucción Sumariante compartió el análisis efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, la cual elaboró un cuadro comparativo en el cual reflejó el uso del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias -según la información remitida por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- y lo imputado presupuestariamente según el costo fiscal teórico, concluyendo que la empresa CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA utilizó en exceso el mentado beneficio en los Ejercicios 2009, 2010, 2012, 2013 y 2014.
Que, en consecuencia, dicha Instrucción consideró que correspondía sancionar a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17, de corresponder, de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que, en orden a lo expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante y consideró, en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, que correspondería aplicar el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada Ejercicio, siendo del TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (31,54 %) para el año 2013, del TREINTA COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (30,78 %) para el año 2014 y del TREINTA Y TRES COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (33,77 %) para el año 2015, como así también una multa equivalente al CINCO COMA CINCUENTA POR CIENTO (5,50 %) sobre el monto total de la inversión del proyecto, conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata, en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69803905-8), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1494 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1299 del 16 de octubre de 1998, el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada Ejercicio, siendo del TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (31,54 %) para el año 2013, del TREINTA COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (30,78 %) para el año 2014 y del TREINTA Y TRES COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (33,77 %) para el año 2015, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Impónese a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($56.155), según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003.
ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° de este decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de MISIONES lo resuelto en el presente.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 06/01/2025 N° 466/25 v. 06/01/2025
Fecha de publicación 06/01/2025