PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 8/2025
DECTO-2025-8-APN-PTE - Desestímase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2018-43755010-APN-DSG#SPF, la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1523 del 14 de marzo de 1968 y su modificatorio y la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1349 del 28 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) Nicolás Manuel ASSELBORN del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1349/19, que dispuso su exoneración.
Que mediante el artículo 1º del acto impugnado el nombrado exagente fue sancionado con la exoneración de la Institución Penitenciaria por haberse encuadrado su conducta en lo establecido en el artículo 493 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio, que establece que “La condena impuesta por sentencia firme a pena privativa de libertad por delito doloso o a inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, comporta la separación del agente y la pérdida del estado penitenciario”.
Que el dictado de la Resolución de referencia tuvo como fundamento la sentencia del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 13 de la CAPITAL FEDERAL, en la Causa Nº 47.279/2014 caratulada “Asselborn, Nicolás Manuel s/ omisión del funcionario (art.144 cuarto inc. 1); damn: Fretes, Manuel y otros”, donde se resolvió: “I) CONDENAR a Nicolás Manuel ASSELBORN, de las demás condiciones personales que se registran en autos, por considerarlo autor material y responsable penal del delito de omisión en su deber de funcionario público de evitar la comisión del delito de torturas por parte de sus subordinados a una persona privada de su libertad a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos y tener o portar armas de todo tipo (arts. 26, 27 bis, 29 inc. tercero, 45 y 144 cuarto 1º y 4º del Código Penal de la Nación). II) IMPONER A NICOLÁS MANUEL ASSELBORN que durante ese lapso cumpla con las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato de liberados (art. 27 bis, inc. 1º del Código Penal), más la restricción de acercarse a menos de 200 mts. de Mauro Leonel MARTÍNEZ FRETES, prohibiéndose el contacto físico, telefónico y electrónico”.
Que la medida disciplinaria fue adoptada en el marco del sumario administrativo previo tramitado según lo establecido en la última parte del artículo 92 de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, según texto de la Ley Nº 20.416.
Que no se advierten de la argumentación del recurrente elementos novedosos que ameriten conmover el temperamento adoptado en el acto recurrido.
Que en relación con la impugnación de la sanción de exoneración, la misma no padece de tacha que pudiera comprometer su razonabilidad, sin descuido de que, conforme lo sostiene la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la graduación de la sanción queda librada “a la prudente discrecionalidad de la autoridad llamada a decidir” (cfr. Dictámenes 261:121 entre otros).
Que por las razones expuestas corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1349/19.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 475 del Reglamento Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) Nicolás Manuel ASSELBORN (D.N.I. Nº 32.575.003 – Credencial Nº 35.030) contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1349 del 28 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
e. 06/01/2025 N° 465/25 v. 06/01/2025
Fecha de publicación 06/01/2025