Edición del
10 de Febrero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2/2025

RESOL-2025-2-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO el EX-2024-132375204-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 1009 de fecha 4 de julio de 2012, sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 1009 de fecha 4 de julio de 2012, fue creado en el ámbito de la ex DIRECCIÓN DE MEDICINA COMUNITARIA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de la ex SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, el “PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO” con el objetivo de mejorar la calidad en el acceso a la salud de las personas en contextos de encierro mediante el fortalecimiento de los sistemas sanitarios penitenciarios federales y provinciales de todo el país.

Que por Resolución N° 1694 de fecha 20 de octubre de 2020 se transfiere dicho Programa al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, actualmente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.

Que, para el cumplimiento de sus fines, el PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO se ha centralizado y dirigido a personas detenidas en establecimientos penitenciarios de todo el país, articulando y generando acciones comunes y conjuntas con los Ministerios jurisdiccionales de los cuales dependen los establecimientos penitenciarios provinciales, a partir de líneas de acción priorizadas por dichas carteras.

Que, posteriormente, por Resolución N° 2536 de fecha 20 de septiembre de 2021 se aprobó el modelo de Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a suscribirse entre este Ministerio y los Ministerios de Salud y de Justicia/Seguridad/Gobierno provinciales que deseen adherir al mismo, para la implementación las acciones tendientes a alcanzar dichos objetivos en cada jurisdicción.

Que el objetivo general de dichos Convenios es mejorar la calidad en el acceso a la salud de las personas en contextos de encierro, mediante el fortalecimiento de los sistemas sanitarios de las unidades de detención, fomentando el armado de redes de atención intramuros-extramuros como asimismo propiciando estrategias de promoción, prevención y tratamiento para el cuidado integral de la salud de las personas privadas de la libertad.

Que, a pesar de los fines loables que se persiguen, cabe destacar que las jurisdicciones provinciales, así como las penitenciarías federales, disponen de sistemas de salud organizados dentro de sus servicios penitenciarios, que garantizan el acceso a la salud de la población carcelaria, lo que implica una multiplicidad de organismos, tanto nacionales como provinciales, interviniendo sobre una misma problemática.

Que, la Resolución N° 2536 de fecha 20 de septiembre de 2021 ha carecido de operatividad toda vez que no se ha celebrado convenio alguno con las provincias, y como consecuencia de ello, tampoco se han implementado los informes de gestión.

Que, no se dispone de datos estadísticos, ni indicadores sanitarios que den cuenta que la implementación de este PROGRAMA redunde en una mejora de la toma de decisiones en salud, por lo cual no se pueden mostrar beneficios basados en evidencia sobre la salud de las personas privadas de la libertad en unidades de detención, durante su detención y al momento del egreso de los establecimientos penitenciarios.

Que todo lo expuesto anteriormente, deriva en la necesidad de derogar la norma de creación del “PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO” y dar por finalizados los Convenios suscriptos con las jurisdicciones, que se hayan formalizado con anterioridad a la Resolución N° 2536/21, en caso de encontrarse vigente, de conformidad a las cláusulas de rescisión que estos convenios establezcan.

Que es política de este Ministerio de Salud la reorganización de su estructura y refuncionalización de programas, por lo que corresponde notificar a las respectivas jurisdicciones la decisión de este Ministerio de rescindir los convenios, en los términos de su cláusula mencionada.

Que, por razones de celeridad y economía procedimental, resulta menester instruir al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, y delegar en el mismo la facultad de suscribir las notificación de la decisión mencionada precedentemente, a cada uno de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto convenio en el marco del PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES propicia la presente medida y ha prestado conformidad.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de sus competencias, prestando conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) -sus modificatorias y la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su decreto reglamentario N° 1759/1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial N° 1009 de fecha 4 de julio de 2012 y la Resolución Ministerial N° 2536 de fecha 20 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, la suscripción de las notificaciones de rescisión a cada uno de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto convenio en el marco del Programa de Salud en Contextos de Encierro, en los términos de las cláusulas que lo determinen.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 06/01/2025 N° 297/25 v. 06/01/2025

Fecha de publicación 06/01/2025