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14 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

Resolución 141/2024

RESOL-2024-141-APN-SEGEMAR#MEC

Villa Maipú, Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-121923916- -APN-SEGEMAR#MEC y la Resolución N° 107 de fecha 3 de diciembre de 2024 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Que, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que a través de la Resolución N° 107 de fecha 3 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-107-APN-SEGEMAR#MEC) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se prorrogó la designación transitoria de la titular de la Dirección de Administración del SEGEMAR, conforme al plazo y términos allí señalados.

Que, posteriormente al dictado de la citada Resolución, se advirtió un error material involuntario, al no figurar en el Visto, en los Considerandos y en el Artículo 4° de la misma, el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Que, con el fin de subsanar dicho error involuntario, y a los efectos de evitar futuras interpretaciones en relación al Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, corresponde modificar el Considerando décimo de la Resolución N° 107/2024 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Que, en razón de lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del mencionado decreto”.

Que, asimismo, en el Considerando décimo quinto de la nombrada Resolución, deberá leerse: “Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 508 de fecha 6 de junio de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024”.

Que, el Artículo 4° de la Resolución N° 107/2024 del SEGEMAR, quedará redactado de la siguiente manera: “Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024”.

Que la modificación a efectuarse en la Resolución N° 107/2024 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, no implica alteración alguna de la sustancia de dicho acto administrativo, el que resulta plenamente válido.

Que las rectificaciones citadas precedentemente se realizan en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (T.O. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el error material involuntario incurrido en la Resolución N° 107 de fecha 3 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-107-APN-SEGEMAR#MEC) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, al no quedar registrado en el Visto, en los Considerandos décimo y décimo quinto y en su Artículo 4°, el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, de acuerdo a los argumentos expuestos en los Considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

e. 07/01/2025 N° 46/25 v. 07/01/2025

Fecha de publicación 07/01/2025