VIAJES OFICIALES
Decreto 17/2025
DNU-2025-17-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-752119-APN-DSGA#SLYT y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al Presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación con permiso del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, y en el receso de este, solo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
Que las sesiones ordinarias del H. CONGRESO DE LA NACIÓN han finalizado el 30 de noviembre de 2024, y actualmente no se encuentra sancionada una ley por medio de la cual se otorgue permiso al Presidente de la Nación para ausentarse del territorio nacional.
Que la ausencia de aquella ley motivó oportunamente el dictado del Decreto N° 162 del 22 de marzo de 2023 y del Decreto N° 50 del 12 de enero de 2024.
Que conforme se establece por medio del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Presidente de la Nación es el Jefe de Estado de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su actuación en tal carácter pone de relieve la imperiosa necesidad de representar al ESTADO NACIONAL en el ámbito internacional.
Que esa tarea resulta impostergable e imprescindible para el mejor posicionamiento de nuestro País dentro del concierto de las naciones.
Que el señor Presidente de la Nación participará de la asunción del Presidente de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y del Foro Económico Mundial que se realizará en la ciudad de Davos, CONFEDERACIÓN SUIZA, entre los días 17 y 24 de enero de 2025.
Que resulta imperativo que, hasta tanto se sancione la ley que otorgue el permiso para que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda ausentarse del territorio de la Nación, se adopten las medidas constitucionalmente habilitadas para que el Presidente de la Nación pueda desenvolverse en su calidad de Jefe de Estado.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL a ausentarse del país, cuando razones de gobierno lo requieran, hasta tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2025.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - E/E Patricia Bullrich - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 09/01/2025 N° 1093/25 v. 09/01/2025
Fecha de publicación 09/01/2025