ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 13/2025
RESOL-2025-13-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO el expediente EX-2024-35603407- -APN-ANAC#MINF, los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 268 del 21 de mayo de 2022 (RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR), y
CONSIDERANDO:
Quepor el Decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como Organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC) con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la República Argentina.
Que el artículo 2° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 estatuye que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil en la República Argentina, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a este respecto.
Que en este sentido, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), interviene en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad Aeronáutica Civil.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que la Resolución ANAC 268 del 21 de mayo de 2022 (RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR) aprobó, entre otros, el “Procedimiento para las Inspecciones de Servicios de Navegación Aérea” y el “Procedimiento para las Auditorías de Servicios de Navegación Aérea”.
Que el Documento OACI 9734, Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional (Tercera Edición, 2017) Capítulo 3 ELEMENTOS CRÍTICOS DEL SISTEMA ESTATAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL, 3.7. Obligaciones de vigilancia (CE-7), insta a los estados a “(…) CE-7. Obligaciones de vigilancia. Implantación de procesos de vigilancia documentados, definiendo y planificando inspecciones, auditorías y actividades de observación de manera continua, (…) “.
Que entonces, además de los procedimientos aprobados por la Resolución ANAC 268/2022 resulta necesario y oportuno contribuir con la vigilancia continua de la seguridad operacional añadiendo un proceso de monitoreo permanente de los servicios de navegación aérea.
Que, por intermedio del proceso para la observación continua se permitirá trabajar de manera estandarizada e integral, abarcando la verificación diaria de los servicios declarados para cada aeródromo controlado del país, advirtiendo en cada uno de ellos sus particularidades.
Que, el proceso para la observación continua sobre los servicios de navegación aérea resulta un mecanismo complementario, pero no sustitutivo de las inspecciones y auditorías.
Que dicho proceso alcanza una fase de vigilancia encontrándose diseminada en diferentes tareas congeniándose de manera trazable en una única gestión de manera estandarizada cuyos resultados serán visualizados con una actualización dinámica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos 1.770/07 y 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Proceso para la Observación Continua de los Servicios de Navegación Aérea que como ANEXO IF-2024-133438013-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad de Estado (EANA SE) (CUIT 30-71515195-9), de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Unidad De Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de proceder a la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la página “web” del Organismo y posterior pase al Departamento de Secretaría General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR), para conocimiento de todo el personal del Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 09/01/2025 N° 981/25 v. 09/01/2025
Fecha de publicación 09/01/2025