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14 de Febrero de 2025

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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 2/2025

RESFC-2025-2-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), las Resoluciones Nros. 83 del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM), 285 del 11 de julio de 2019 (RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM), 136 del 24 de agosto de 2021 (RESFC-2021-136-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, modificado por el artículo 57 de la Ley Nº 27.341, se establece que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de dicha medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70 %) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del mismo Decreto y el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante ingresará al Tesoro Nacional.

Que como consecuencia de ello, esta Agencia dictó la Resolución N° 83 del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, por medio de la cual se dispuso en su artículo 1º que la totalidad de los ingresos previstos en la normativa mencionada, deberán ser depositados en un CIEN POR CIENTO (100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que la referida norma, asimismo, estableció que la recaudación de tales ingresos únicamente podrá realizarse a través del SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL denominado “e-Recauda”, en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205), habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago para Entidades Bancarias y que las jurisdicciones o entidades alcanzadas por el Decreto N° 1.382/12 no podrán percibir ingresos por los rubros referidos en el artículo 15° del Decreto N° 1.382/12 por otros medios.

Que por el artículo 2º de la Resolución N° 285 del 11 de julio de 2019 (RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM) se aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30” que como Anexo (IF-2019-60770904-APN-AABE#JGM) formó parte integrante de dicha Resolución.

Que mediante la Resolución N° 136 (RESFC-2021-136-APN-AABE#JGM) de fecha 24 de agosto de 2021 se tuvo por cumplido el objeto del Convenio oportunamente suscripto entre esta Agencia y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN identificado como IF-2017-03782010-APN-DMEYD#AABE, se derogó la Circular N° 1 de esta Agencia (IF-2019-45705293-APN-AABE#JGM), de fecha 15 de mayo de 2019 y se instruyó a promover las modificaciones correspondientes al MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30 como así también a incorporar como requisito esencial en todo procedimiento relacionado con la suscripción de contratos, escrituras o cualquier otro instrumento que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de inmuebles estatales, la identificación y verificación obligatoria de los datos de la cuenta recaudadora autorizada por el Tesoro Nacional de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detenta la efectiva custodia del bien inmueble.

Que el artículo 35 de la Reglamentación al Decreto N° 1.382/12 y sus modificaciones permite, excepcionalmente, que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO autorice a jurisdicciones y organismos a realizar operaciones o contratos (gratuitos u onerosos) sobre inmuebles asignados a su uso, siempre que estas actividades complementen su función principal y sean convenientes para el ESTADO NACIONAL.

Que entre los posibles organismos a los cuales se les puede autorizar a celebrar operaciones onerosas se encuentran aquellos que por su estructura comercial necesariamente deban tributar o resultar agentes de retención tributaria.

Que en esos casos, los montos ingresados a la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no sólo son integrados por los provenientes de la explotación de los inmuebles sino también por la carga tributaria alcanzada por tales operaciones, causando inconsistencias en la contabilidad de dichos organismos.

Que a los fines de evitar tal situación, corresponde autorizar de forma excepcional a aquellos organismos agentes de retención tributaria, a percibir el bruto de los ingresos con la obligación de ingresar a la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el producido de los inmuebles libre de impuestos para su posterior distribución de conformidad con el artículo 15° del Decreto N° 1.382/12.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 83 del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que la totalidad de los ingresos previstos en el artículo 15 del Decreto N° 1.382/12, modificado por el artículo 57 de la Ley N° 27.341, provenientes de la enajenación, transferencia, locación, concesión de uso, permiso de uso o cualquier otra figura que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de inmuebles estatales, deberán ser depositados en un CIEN POR CIENTO (100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Excepcionalmente y en aquellos casos que los organismos involucrados deban tributar o sean agentes de retención tributaria, podrá autorizarse la percepción del bruto de los ingresos con la obligación de ingresar a la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el producido de los inmuebles libre de impuestos para su posterior distribución.”.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA a los fines de promover las modificaciones correspondientes al MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30 aprobado por la Resolución N° 285 del 11 de julio de 2019 (RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM) y todo procedimiento interno que estime pertinente, conforme lo expuesto en considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

e. 09/01/2025 N° 1000/25 v. 09/01/2025

Fecha de publicación 09/01/2025