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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 10/2025

RESOL-2025-10-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141960701- -APN-SSGAICYT#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos N° 977 de fecha 6 de Julio de1995 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, el Decreto de Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, en su artículo 1º, declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. Asimismo, delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el Decreto Bases Para la Reconstrucción de la Economía Argentina Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que los fundamentos para la sanción de la emergencia económica y financiera, fueron la necesidad de adoptar medidas urgentes para equilibrar las cuentas públicas, reducir drásticamente la emisión monetaria y el gasto del Estado, para lograr el equilibrio fiscal y controlar el flagelo de la inflación.

Que tal como se reflejó en la expresión de motivos de las normas citadas en los párrafos precedentes, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra inmersa en una situación de crisis económica y financiera de inédita gravedad, lo que genera sin dudas profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial, en los sectores más vulnerables.

Que la severidad de la crisis económica pone en riesgo la subsistencia de la organización social, afectando el desarrollo de la población y el bien común.

Que, por lo tanto, ante la situación descripta, resulta forzoso e imprescindible adoptar todas las medidas necesarias y urgentes para modificar la situación actual que, de continuar, podría llevar al pueblo argentino a la ruina.

Que los legisladores sancionaron la emergencia económica y financiera a fin de dotar al PODER EJECUTIVO NACIONAL de las herramientas necesarias para la implementación de medidas y soluciones que permitan reducir el gasto del Estado y evitar así los desequilibrios económicos y financieros que han arrastrado a la REPÚBLICA ARGENTINA al borde del abismo.

Que, en consecuencia, todas las áreas del ESTADO NACIONAL deben procurar un análisis minucioso de las cuentas, propiciando eliminar los gastos innecesarios, inconvenientes o no urgentes, en pos de destinar los fondos escasos a las reales y urgentes necesidades de la población.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que, en este contexto, esta Jefatura de Gabinete considera necesario llevar a cabo una evaluación exhaustivamente de la totalidad de los programas creados por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el objeto de resolver, o no, su continuidad, teniendo en mira los lineamientos previstos en las citadas normas de emergencia.

Que en el desarrollo de dicha tarea decantarán diferentes escenarios que podrían agruparse en: (I) CONVENIOS FIRMADOS SIN EJECUCIÓN NI TRANSFERENCIA DE FONDOS CON PLAZO VENCIDO; (II) CONVENIOS FIRMADOS SIN EJECUCIÓN NI TRANSFERENCIAS DE FONDOS SIN PLAZO VENCIDO; (III) CONVENIOS FIRMADOS CON TRANSFERENCIA DE ANTICIPO FINANCIERO SIN EJECUCIÓN CON PLAZO VENCIDO; (IV) CONVENIOS FIRMADOS CON TRANSFERENCIAS DE ANTICIPO FINANCIERO SIN EJECUCIÓN VIGENTES; (V) CONVENIOS SUCRIPTOS CON TRANSFERENCIA DE FONDOS Y COMIENZO DE EJECUCIÓN CON PLAZO VENCIDO; (VI) CONVENIOS SUCRIPTOS CON TRANSFERENCIA DE FONDOS Y COMIENZO DE EJECUCIÓN VIGENTES.

Que en los supuestos mencionados se requiere la adopción de diferentes medidas, por lo que, a fin de cumplir con el principio de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, previsto por el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, recientemente incorporado por la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, resulta necesario delegar la implementación de las mismas en la Secretaría que tiene bajo su órbita la administración y ejecución de los distintos programas, teniendo presente las pautas y lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO y el CONGRESO DE LA NACIÓN sobre la imperiosa necesidad de reducir el gasto público.

Que también resulta imperioso que la evaluación de los programas se realice verificando su correlato con el Plan Estratégico definido para el 2024-2025, el cual tiene su eje en la redefinición y reorientación de las estructuras institucionales y sistemas de evaluación relacionados con la gestión del conocimiento y la promoción de la ciencia y la tecnología, con una política orientada a la generación de conocimiento y el desarrollo de tecnologías al servicio del crecimiento económico y desarrollo estratégico del país, con asiento en las temáticas de agroindustria, energía y minería, economía del conocimiento y la innovación y salud.

Que, en este sentido, corresponderá dar por finalizados aquellos programas cuyos objetos no encuentren asidero en el citado Plan Estratégico.

Que las medidas que se adopten deberán realizarse procurando soluciones que reduzcan las contingencias presentes y futuras para el ESTADO NACIONAL y en definitiva de todos los argentinos, minimizando los riesgos y costos a su mínima expresión.

Que el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. – 2017 y sus modificatorias, prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarle facultades, intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia a un inferior.

Que el artículo 14º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, dispone que los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme a la organización de cada área.

Que, asimismo, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron el organigrama de aplicación y los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA entre los cuales se encuentra el de entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759//72 – T.O. 2017 y por el artículo 14 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de Julio de1995 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la evaluación de los programas creados en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, bajo los parámetros de economicidad establecidos en el considerando de la presente resolución, facultándose a suscribir los instrumentos y actos administrativos que sean necesarios para dar de baja programas sobre los que se resuelva su no continuidad.

ARTICULO 2º.- Delégase en la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA la facultad de finalizar los convenios suscriptos bajo los Programas sobre los cuales se decida su no continuidad, pudiendo: a) dar de baja los convenios con plazo vencido en los que no se hayan llevado a cabo transferencia de fondos; b) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral los convenios vigentes que no posean transferencia de fondos; c) dar de baja los convenios con plazo vencido en los que se realizaron transferencias de fondos que no tengan principio de ejecución, exigiéndose la inmediata devolución de las sumas transferidas, con más los intereses, en los casos en que así se hubiese previsto en el convenio, para lo cual se establecerá un plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su recupero; d) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral los convenios vigentes en los que se realizaron transferencias de fondos y que no tengan principio de ejecución, exigiéndose la inmediata devolución de las sumas transferidas, con más los intereses en los casos en que así se hubiese previsto en el convenio respectivo, para lo cual se establecerá un plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su recupero; e) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral los convenios que se encuentren vigentes y/o vencidos con transferencias realizadas y que no tengan una ejecución superior al TREINTA POR CIENTO (30%) al momento de entrada en vigencia de la presente medida. Se entenderá por ejecutado lo que haya sido certificado y acreditado en el sistema de rendiciones que posee la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, no aceptándose presentaciones o rendiciones posteriores. En estos casos deberá exigirse el reintegro de las sumas no ejecutadas y transferidas con más los intereses en los casos en que así se haya establecido en los convenios respectivos, para lo cual se establecerá un plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su recupero; f) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral o renegociar la extensión del plazo y/o la readecuación del objeto del convenio, siempre que encuadre dentro del programa bajo el cual fue otorgado, sin que implique incremento en el monto establecido en el convenio original, aquellos convenios que al momento de entrada en vigencia de la presente medida hayan superado el TREINTA POR CIENTO (30%) de ejecución y que ello se encuentre debidamente certificado y rendido en los sistemas que, a tales fines, posee la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, no aceptándose presentaciones o rendiciones posteriores. En el caso de rescisión, deberán, de existir, reintegrarse las sumas no ejecutadas bajos los mismos parámetros establecidos en los incisos anteriores. Las sumas que deban reintegrarse bajo cualquiera de los supuestos enunciados en el presente artículo, deberá hacerse conforme el Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Beneficiarios, aprobado por Resolución Nº 795 de fecha 2 de noviembre de 2023 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTICULO 3º.- Delégase en la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA la facultad de renegociar los convenios suscriptos en el marco de los programas sobre los que se resuelva su continuidad, pudiendo extender el plazo para la ejecución de aquellos y/o adecuar el objeto siempre que encuadre dentro del establecido en el programa de que se trate, pudiendo modificar los montos originalmente asignados en la medida en que cuenta con partida presupuestaria disponible. En el caso que no se arribe a una renegociación, podrá la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA rescindirlos de común acuerdo o en forma unilateral, debiendo el destinatario de los fondos, en caso de existir transferencias sin ejecutar, proceder a su devolución bajo los mismos parámetros establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 09/01/2025 N° 925/25 v. 09/01/2025

Fecha de publicación 09/01/2025