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14 de Febrero de 2025

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 3/2025

RESOL-2025-3-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-75336857- -APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA solicita la aprobación la aprobación del texto de su nuevo Estatuto.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, de corresponder, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA elevado a la consideración de esta autoridad de aplicación.

Que analizado que fuera el contenido del nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, el mismo no amerita la formulación de observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones.

Que sin perjuicio de ello, en la letra del texto estatutario se observa cierta indeterminación en la integración del Consejo Académico siendo necesario remitirse a instrumentos externos al mismo para poder conocer la exacta composición de dicho órgano colegiado de gobierno.

Que asimismo el estatuto sometido a la consideración de esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN mantiene la misma estructura de gobierno prevista en el estatuto reformado con clara prevalencia de las figuras del Rector y el Gran Canciller por sobre el resto de las autoridades que integran los órganos colegiados de gobierno y los distintos claustros o estamentos universitarios; aunque pudiendo dicha circunstancia circunscribirse a la mera a letra formal del estatuto pero sin que se vea reflejada en la realidad del funcionamiento de la Casa de Altos Estudios atento lo que surge del contenido de la última evaluación externa.

Que no puede dejar de tenerse presente el especial estatus que posee la Iglesia Católica en la República Argentina conforme las previsiones de la Constitución Nacional, del Concordato con la Santa Sede y demás normativa complementaria, y que el estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA determina que le resultan aplicables a la Casa de Altos Estudios el Código de Derecho Canónico y la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae”.

Que sin perjuicio del profundo respeto que debe profesar el Estado Nacional a las cosmovisiones, valores e idiosincrasias de las Instituciones Universitarias privadas, por imperio de lo normado por el artículo 2° inciso f) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior el Estado Nacional tiene también la responsabilidad principal e indelegable de promover formas de organización y procesos democráticos en materia de Educación Superior.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA que obra como Anexo de la presente (IF-2024-55218970-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Sugerir a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA que tenga en consideración lo expuesto en los párrafos quinto, sexto y séptimo del considerando de la presente medida para una eventual y futura reforma estatutaria.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2025 N° 798/25 v. 09/01/2025

Fecha de publicación 09/01/2025