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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 1/2025

RESOL-2025-1-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-26068046-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR S.A.I.C.) presentó una solicitud de autorización para la construcción de una línea de transmisión de uso particular, para vincular su Parque Eólico La Flecha (PELF Etapa II-Fase IV) mediante una línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVATIOS (132 Kv) del tipo aérea de TREINTA Y CUATRO COMA DIECISÉIS KILÓMETROS (34,16 km), para abastecer su Planta de Aluminio ubicada en la localidad de Puerto Madryn, CHUBUT, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, en el marco del Articulo 31 de la Ley N° 24.065.

Que adujo que la energía producida por dicho parque eólico será evacuada a través de una nueva Estación Transformadora llamada La Flecha de 33/132 kV, que se encontrará en el mismo predio donde se desarrollará la ampliación de la Etapa II.

Que asimismo manifestó que la Estación Transformadora a construir, se vinculará a la planta de aluminio mediante una Línea de Alta Tensión de 132 kV doble terna hasta un pórtico de transición a Cable e ingresará a las cabinas eléctricas CE 132A (nodo interno de planta ALUAR) para su distribución.

Que la citada empresa formuló su solicitud en el marco de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 1° de la mencionada resolución estableció que, a los fines de la autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, corresponde que se reúnan las siguientes condiciones, a saber: a) Que se trate de líneas radiales y de muy corta longitud; b) Que tales líneas estén conectadas al punto eléctricamente más próximo de la red eléctrica; c) Que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros y; d) Que el solicitante de la autorización cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros titulares del dominio público o privado, de los inmuebles que serán afectados por la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.

Que por su parte, el Artículo 2° de la misma estableció que, antes de emitir la mencionada autorización, la SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la celebración de la Audiencia Pública prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065 para tratar los siguientes aspectos: a) consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema, b) consideración de las observaciones de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas, y c) consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

Que, al respecto, mediante la Nota N° NO-2024-55228593-APN-SE#MEC de fecha 27 de mayo del 2024, esta Secretaría informó al ENRE que se encontraba considerando el otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa ALUAR S.A., y que por lo cual resultaba necesario que, en forma previa, se convocara y celebrara la Audiencia Pública prevista en el Artículo 2° de la Resolución N° 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA e informe sobre eventuales impedimentos técnicos que pudieran encontrarse.

Que mediante la Nota N° NO-2024-67960608-APN-ENRE#MEC de fecha 28 de junio de 2024, el ENRE puso en conocimiento de esta Secretaría que se dictó la Resolución N° 401 de fecha 26 de junio de 2024 del ENRE, mediante la cual se convocó la Audiencia Pública solicitada en los términos requeridos para el día 7 de agosto de 2024.

Que mediante la Nota N° NO-2024-89998359-APN-ENRE#MEC de fecha 22 de agosto de 2024, el ENRE notificó a esta Secretaría que se llevó a cabo la citada audiencia pública, precisando que no hubo presentaciones que se opusieran a la construcción de la Línea de Alta Tensión, ni desde el impacto sobre el sistema ni observaciones de agentes del MEM, como tampoco sobre aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

Que esta última resolución tramitó bajo el Expediente N° EX-2023-123991753-APN-SD#ENRE, asociadas al presente.

Que mediante la Disposición N° 40 de fecha 17 de julio 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó el ingreso como Agente Autogenerador del MEM a la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., para su PARQUE EÓLICO ALUAR ETAPA II.

Que se encuentran cumplidos los recaudos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución Nº 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que por lo expuesto corresponde autorizar a la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR S.A.I.C.) a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular, para abastecer su Planta en PUERTO MADRYN, desde el Parque Eólico La Flecha (PELF Etapa II-Fase IV), a su exclusivo costo y para su propia necesidad.

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe N° IF-2024-109127400-APN-DNTYDE#MEC.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de esta medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR S.A.I.C.) a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular, para abastecer su Planta en Puerto Madryn desde el Parque Eólico La Flecha (PELF Etapa II-Fase IV), a su exclusivo costo y para su propia necesidad. La línea cuya construcción se autoriza, permitirá la vinculación del referido Parque Eólico mediante TREINTA Y CUATRO COMA DIECISÉIS KILÓMETROS (34,16 Km) de línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVATIOS (132 Kv) del tipo aéreo con la Planta de Aluminio mediante una Línea de Alta Tensión de 132 kV doble terna hasta un pórtico de transición a Cable que ingresará a las cabinas eléctricas CE 132A (nodo interno de planta ALUAR) para su distribución.

ARTÍCULO 2°.- La concesión de línea de transporte de uso particular referida en el Artículo 1° de la presente medida tendrá una duración de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha del presente acto y se otorga en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065, debiendo el concesionario construir, operar y mantener la línea, a su exclusivo costo y para su propia necesidad.

ARTÍCULO 3°.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 2° de este acto, las instalaciones objeto de esta resolución, pasarán a operar, según el régimen regulatorio y tarifario vigente, bajo la concesión de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.).

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en esta resolución no exime a la empresa ALUAR S.A.I.C. de cumplimentar las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, en tanto no se opongan a los términos de esta medida. En particular, tanto en lo que respecta a requerir del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, el acceso a la capacidad de transporte, como a respetar las condiciones técnicas y ambientales previstas para este tipo de proyectos. La referida empresa deberá adecuarse a lo establecido en el Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte en Alta Tensión, el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y las normas dictadas por el ENRE a esos efectos.

ARTÍCULO 5°.- La autorización concedida en el Artículo 1° de esta resolución, está supeditada al cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:

a. Mientras opere como red de uso particular, la red antes autorizada, entre las instalaciones de salida del Parque Eólico La Flecha (PELF Etapa II-Fase IV) ubicado en PUERTO MADRYN, y la línea que ingresará a las cabinas eléctricas CE 132A (nodo interno de planta ALUAR) para su distribución, deberá operar sin cerrar anillo con instalaciones presentes o futuras del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de TRANSPA S.A., salvo que, en función del servicio prestado mediante las redes de las concesionarias, alguna de ellas se lo solicite debido a una condición de emergencia en su sistema.

b. El compromiso formal de la empresa ALUAR S.A.I.C. de que si, dentro del plazo establecido en el Artículo 2° se determinara suspender la inyección de energía eléctrica, por un período continuado superior a DOS (2) años y existieran agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) interesados en hacer uso de la red, cuya construcción se autoriza por este acto, el ENRE atenderá y tratará las solicitudes de dichos interesados como si se tratase de un acceso a las líneas de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) existentes dentro del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de TRANSPA S.A.

c. La firma ALUAR S.A.I.C. estará obligada a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y pruebas que periódicamente realizará dicho Ente, el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.

d. La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con el transporte de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de los ecosistemas involucrados. Asimismo, deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro, en el orden nacional por esta Secretaría.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la empresa ALUAR S.A.I.C., a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a TRANSPA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENRE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 09/01/2025 N° 833/25 v. 09/01/2025

Fecha de publicación 09/01/2025