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14 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1049/2025

RESGC-2025-1049-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el EX-2024-139441085- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE R.G. S/ FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras [cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias)].

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 754 (B.O. 24-7-18) se reasignaron las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conforme la esfera de competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-17) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 19.091-E/2017 (B.O. 21-12-17).

Que, en esta instancia, resulta conveniente ampliar las facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras y las Subgerencias actuantes en la órbita de la misma, a fin de generar mayor previsibilidad para los diversos actores del mercado, favoreciendo un entorno regulatorio más estable y confiable.

Que estas medidas buscan optimizar los procesos de autorización de Oferta Pública de valores negociables, reduciendo los plazos de tramitación; con el consiguiente impacto positivo en los costos de emisión y favorecer oportunidades de mercado.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.

Que conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.

Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Emisoras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
Delegación en la Gerencia y en las Subgerencias de la Gerencia de Emisoras:
1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social de Emisoras o de cambio de denominación de Programas de Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”) y de Certificados de Valores (“CEVAs”).
2.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las características o identificación de los valores negociables admitidos en el régimen de oferta pública o de cambio de características de subyacentes de Programas de CEDEARs y de CEVAs.
3.- Autorización automática de oferta pública en los casos previstos en estas Normas.
4.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados o de montos máximos autorizados de Programas de CEDEARs y de CEVAs.
5.- Autorización de conversión automática de acciones de una clase u otra.
6.- Autorización para actuar como entidad de Garantía en los términos previstos en estas Normas.
7.- Inscripción en el Registro de Emisor Frecuente y autorización para realizar oferta pública en el marco de dicho régimen.
8.- Autorización de prórroga de plazo de vigencia y/o aumento de monto de Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo.
9.- Autorización de modificación de términos y condiciones de Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, por actualizaciones normativas.
10.- Autorización para que Caja de Valores S.A. o una Entidad bancaria, lleve el registro escritural de valores negociables.
11.- Autorización para la impresión de láminas con firma facsimilar.
12.- Autorización para el llevado de los registros de valores negociables en forma computarizada.
13.- Autorización de modificación de términos y condiciones de los Programas de CEDEARs y de CEVAs, la modificación de ratios, o cualquier otra modificación dispuesta por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos ocurridos en relación al subyacente.
14.- Autorización de aumentos de montos máximos de Programas de CEDEARs y de los CEVAs.
15.- Autorización de emisión de Series y/o Clases de valores negociables, individuales o bajo Programas correspondientes a PyMES CNV GARANTIZADAS.
16.- Autorización de cancelación y/o retiro del Régimen de oferta pública de PyMES CNV GARANTIZADAS en casos de inexistencia de valores negociables en circulación y/o Programas vigentes.
17.- Autorización de emisión de Series y/o Clases de valores negociables dentro de los Programas.
18.- Autorización de actualización de Prospectos.
19.- Aprobación de Prospectos en el marco de procesos de reorganización societaria (fusión, escisión y/o disolución anticipada).
20.- Dar de baja a Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 09/01/2025 N° 1020/25 v. 09/01/2025

Fecha de publicación 09/01/2025