COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1050/2025
RESGC-2025-1050-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-135823215- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Registro, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras [cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12)].
Que, mediante la Resolución General N° 754 (B.O. 24-7-18), se reasignaron las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conforme la esfera de competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-17) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 19.091-E/2017 (B.O. 21-12-2017).
Que la ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.0 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV, su autoridad de aplicación y contralor.
Que, observándose un aumento creciente en el número de solicitudes de inscripción en la categoría de AGENTE PRODUCTOR, como así también de las cancelaciones de inscripción en esta categoría de Agente, por razones de índole operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad y eficiencia al proceso de autorización y cancelación de los AGENTES PRODUCTORES, deviene necesario hacer extensivas las facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados, referidas a la autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como AGENTES PRODUCTORES y a la cancelación de inscripción de los mismos en el registro que lleva esta CNV, a la Subgerencia de Registro.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).
Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.
Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.
ARTÍCULO 5°.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS y la SUBGERENCIA DE REGISTRO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Capítulo”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO V
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS
1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
2.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, por falta de cumplimiento de intimación para la adecuación de incumplimientos al correspondiente Régimen Informativo Permanente y, consecuente, incumplimiento al deber de abstención de funcionamiento, requiriendo que, en forma inmediata y hasta tanto esta Comisión constate la subsanación de tales incumplimientos, conforme su categoría de inscripción, se abstenga de continuar funcionando como tal en los términos de lo dispuesto en las presentes Normas, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831. Asimismo, según corresponda conforme la respectiva categoría de inscripción del Agente, informar a los Mercados las Advertencias aplicadas en los términos del párrafo precedente, solicitando que adopten las medidas precautorias y/o preventivas de índole operativa contempladas en sus respectivos reglamentos, debiendo comunicar a esta Comisión en forma inmediata la adopción de las mismas. |
3.- Registro de los miembros del Consejo de Calificación de las Calificadoras de Riesgo. |
4.- Declaración de caducidad de la inscripción registral de los Agentes Productores, en los términos dispuestos en el artículo 21 de la Sección VII del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). |
Delegación en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro: |
1.- Autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como Agente Productor. |
2.- Cancelación de inscripción de los Agentes Productores en el registro que lleva esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”. |
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 09/01/2025 N° 1019/25 v. 09/01/2025
Fecha de publicación 09/01/2025