AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1°): ARCHIVAR sin mas trámite las presentes actuaciones en los términos del Apartado D Punto 4 de la Instrucción General N° 09/2017 ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO al importador…. Y al garante….. por la obligación tributaria la cual asciende a la suma de….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA General, aplicándose a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts.1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 y en la IG 2021-13-EAFIP, INTIMANDOSE A SU CANCELACION, debiendo tener en cuenta respecyo del garante, que debera efectuarse dentro de los límites numéricos y por los rubros afianzados conforme la garantía otorgada, mediante la cual se garantizaran los tributos, multas y cualquier otro adeudo que pudiera surgir con motivo de la operación en trato, por la obligación tributaria, rigiendo en lo demás ñlos intereses previstos en el art.794 del Código Aduanero..-Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1.-
EXPEDIENTE: 17165-1775-2017
IMPUTADO: DENNIS TRAVASSAROS (PAS AUSTRALIANO: M8060714
GARANTE: MARCELO SAPORITO (DNI: 14585034)
DESTINACION: OM 1860 “A” N.º 529/2017
RESOLUCIÓN DE PRLA: 285/2022
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 09/01/2025 N° 844/25 v. 09/01/2025
Fecha de publicación 09/01/2025