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3 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 180/2024

DI-2024-180-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-19867621- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/4 del documento Nº IF-2024-19881107-APN-DGD#MT y en las páginas 2/3 del documento Nº IF-2024-31251635-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-37449816-APN-DGD#MT, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2024-37298593-APN-DGD#MT de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surgen de los textos pactados.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° IF-2024-19881107-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, obrante en las paginas 3/4 del documento Nº IF-2024-19881107-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, obrante en las paginas 2/3 del documento Nº IF-2024-31251635-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las paginas 3/5 del documento Nº IF-2024-19881107-APN-DGD#MT y las paginas 2/3 del documento Nº IF-2024-31251635-APN-DGD#MT de autos de autos.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 5°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se disponen por los artículos 1º y 2º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2025 N° 1346/25 v. 14/01/2025

Fecha de publicación 14/01/2025