AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a RODOLFO GOMEZ CASTILLO (C.I. URUGUAY N.º 1.274.505-6) que en el marco de la actuación n.º 13364-60-2012, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN DEPRLA N.º 3558/2017 fdo. por Saladino, Maria Susana jefe (Int.) Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción N.º 11/2016 y atento a tratarse de mercadería cuyo egreso se encuentra prohibido sin la previa intervención de la ANMAT, se deberá reingresar la citada mercadería a territorio nacional, bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a la sección V, titulo II de la Ley N.º 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a los dispuesto por la Ley N.º 25.603”.
Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.
e. 16/01/2025 N° 2111/25 v. 16/01/2025
Fecha de publicación 16/01/2025