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14 de Marzo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 348/2025

DI-2025-348-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-133448298- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Azúcar común tipo A; marca Alex Procedencia: Ing. Concepción - San Miguel de Tucumán; Fraccionado por AZÚCARES DEL OESTE S.R.L, San Juan 200, San Miguel de Tucumán; PROVINCIA DE TUCUMÁN; RNP. Cert. N° 010126598; RNPA N° 01005727”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) que constan como antecedentes las Consultas Federales Nros. 9725 y 9726 que realizó la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en referencia a los registros sanitarios exhibidos en el rótulo del producto investigado; quien indicó que no consta en la base de información de esa jurisdicción Registro Nacional de Establecimiento (RNE) aprobado con los datos aportados, y que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nro. 01005727 corresponde a otro producto, el cual no se encuentra vigente ya que el RNE asociado fue dado de baja.

Que además, dado que el rótulo del mencionado producto hace referencia a que se trataría de un producto proveniente de la provincia de Tucumán, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SIFeGA la Consulta Federal Nro. 11257 a la Dirección de Bromatología de la citada provincia, quien indicó que la razón social “Azúcares del Oeste SRL” es inexistente.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4437 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que, a su vez dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNPA perteneciente a otro producto que no se encuentra vigente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el número de RNPA mencionado.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Azúcar común tipo A; marca Alex Procedencia: Ing. Concepción - San Miguel de Tucumán; Fraccionado por AZÚCARES DEL OESTE S.R.L, San Juan 200, San Miguel de Tucumán; PROVINCIA DE TUCUMÁN; RNP. Cert. N° 010126598; RNPA N° 01005727” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNPA perteneciente a otro producto que no se encuentra vigente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-135140179-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNPA 01005727, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA que no se encuentra vigente, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2584/25 v. 20/01/2025

Fecha de publicación 20/01/2025