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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 48/2025

RESOL-2025-48-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-135675496- -ANSES-DGPC#ANSES, la Ley N° 24.241, el Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución Nº RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.) al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-135682831-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución Nº RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Entidad Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.) ha solicitado un código de descuento para Cuota Social, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operatoria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que a orden 8, mediante documento N° IF-2025-02927290-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades analizaron la documentación presentada por la Entidad, 1.- Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.- Declaración Jurada, 4.- Certificado de Vigencia y 5.- Constancia AFIP, señalando que la misma cumple los extremos previsto en la Resolución Nº RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, para la obtención del código de cuota social 325-474.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.)

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión de la Entidad Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.) al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-135682831-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de este acto.

ARTICULO 2º.- Otórguese el código de descuento 325-474 a la entidad Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.), a los fines de percepción de Cuota Social.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución Nº RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2025 N° 2751/25 v. 21/01/2025

Fecha de publicación 21/01/2025