ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 48/2025
RESOL-2025-48-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente EX-2025-02584655-APN-ANAC#MEC,la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, la circular de asesoramiento CA 21-29C Cambio 1 del 25 de septiembre de 2023 de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la ratificación de la aprobación de la circular de asesoramiento N° CA 21-29C Cambio 1 – “Detección e informe de partes sospechosas de no estar aprobadas” del 25 de septiembre de 2023 de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que el área competente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), ha informado sobre la necesidad de ratificar la aprobación con la intervención de la Administradora Nacional de Aviación Civil.
Que la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) ha tomado su debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el artículo 2° bis de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la aprobación de la circular de asesoramiento CA 21-29C Cambio 1 “Detección e informe de partes sospechosas de no estar aprobadas”, que como Anexo (IF-2025-04679199-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI), dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su publicación en el sitio web institucional y en la Biblioteca Virtual, su difusión interna y edición; y posteriormente, pasar al Departamento Secretaría General (DSG), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 21/01/2025 N° 2802/25 v. 21/01/2025
Fecha de publicación 21/01/2025