ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 51/2025
RESOL-2025-51-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-141387465-APN-ANAC#MEC, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 200, las Partes 91, 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la enmienda de la ORDEN 8300.1, incorporando el Capítulo 8 del Volumen 2, el Boletín de Aeronavegabilidad 04-24 del Apéndice 3 y el Formulario DA 8300-19, 0 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA).
Que el área competente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha informado sobre la necesidad de enmendar la ORDEN 8300.10 – Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA).
Que el Capítulo 8 - Equipamiento necesario para las operaciones que no forma parte de la certificación tipo de la aeronave – describe el procedimiento para poder evaluar los equipos necesarios para las operaciones, incluida su instalación, en cumplimiento con las disposiciones del Anexo 6 que no forma parte de la certificación tipo de la aeronave.
Que el desarrollo de este Capítulo resuelve los hallazgos relacionados con las PQ 5.154 y PQ 5.155 efectuados en el contexto de la auditoría realizada en el marco del Programa Universal de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).
Que el Formulario DA 8300-19 - Inspección en rampa – incluido en el Boletín de Aeronavegabilidad 04-24, es una orientación y guía para los Inspectores de Aeronavegabilidad para verificar que todos los titulares de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) cumplan permanentemente con la reglamentación nacional relacionada con la aeronavegabilidad.
Que el desarrollo de este formulario resuelve el hallazgo relacionado con la PQ 5.443 efectuado en el contexto de la auditoría realizada en el marco del Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).
Que la enmienda se justifica en la necesidad de actualizar los procedimientos internos que deben implementar los inspectores de aeronavegabilidad a los métodos y prácticas recomendadas de la OACI y a los efectos de resolver hallazgos efectuados en el contexto de la auditoría realizada en el marco del Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).
Que la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) ha tomado su debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas en el decreto 1.770 del 29 de noviembre de 2009.
Por ello,
LA ADMINISTRDORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Capítulo 8 “Equipamiento necesario para las operaciones que no forma parte de la certificación tipo de la aeronave”- Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), que como Anexo (IF-2025-06029037-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Boletín de Aeronavegabilidad BA 04-24 “Implementación de la lista de verificación para la realización de las inspecciones de rampa, Form. DA. 8130-19”-Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), que como Anexo (IF-2024-141926641-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI), dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su publicación en el sitio web institucional y en la Biblioteca Virtual, su difusión interna y edición; y posteriormente, pasar al Departamento Secretaría General (DSG), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplidoarchívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 21/01/2025 N° 2804/25 v. 21/01/2025
Fecha de publicación 21/01/2025