Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 53/2025

RESOL-2025-53-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2025

VISTO el expediente EX-2025-03932723- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 225 del 4 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, 2 de fecha 06 de enero del 2025 (RESOL-2025-2- APN-ANAC#MEC), las Partes 139, 153 y 154 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente de referencia, tramita la propuesta de la Dirección de Aeródromos (DA) dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), referente a la aprobación del “Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en Aeródromos”.

Que el Programa que por este acto se propicia tiene como objetivo estratégico establecer las bases para definir los Planes de Vigilancia, el alcance de cada uno de sus Tipos de Vigilancias y los Planes Individuales que determinan las acciones de vigilancia para cada uno de los aeródromos públicos.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución ANAC 225 del 4 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, la Dirección de Aeródromos (DA) tiene la responsabilidad de intervenir en la elaboración del Programa de Vigilancia de Seguridad Operacional de Aeródromos y Ayudas Terrestres (AGA) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA).

Que, asimismo, la Dirección de Aeródromos (DA) tiene la responsabilidad de realizar las inspecciones de vigilancia y para cumplir con esta responsabilidad, es esencial la aprobación de un Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en Aeródromos.

Que el Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en Aeródromos, contiene herramientas esenciales para un sistema de vigilancia continua de la seguridad operacional para determinar el grado de conformidad de los Explotadores de Aeródromo en la aplicación de las normas establecidas en las Partes 139, 153 y 154 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que por resolución ANAC 2 del 6 de enero del 2025 (RESOL-2025-2-APN-ANAC#MEC) se aprobó el Manual del Inspector de Aeródromos (MIAGA), el cual constituye un documento de orientación técnica que guía a los Inspectores Gubernamentales de Aeródromo de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) para llevar a cabo las actividades de habilitación, certificación, vigilancia y resolución de problemas de la seguridad operacional en los aeródromos/helipuertos de jurisdicción del Estado Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente (DAJ) de La Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en Aeródromos”, que como Anexo IF-2025-04937648-APN-DGIYSA#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir al Departamento Certificación e Inspecciones (DCI) dependiente de la Dirección de Aeródromos (DA) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a ejecutar el Programa de Vigilancia que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA).

ARTÍCULO 4°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), difundir mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 21/01/2025 N° 2805/25 v. 21/01/2025

Fecha de publicación 21/01/2025