MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 12/2025
RESOL-2025-12-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-154532109-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA (SIDERSA S.A.) presentó una solicitud de autorización para la construcción de una línea de uso particular de 132 kV del tipo subterráneo de CUATRO COMA CUATRO KILÓMETROS (4,4 km) de longitud, desde la futura Estación Transformadora (ET) SIDERSA, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás de la Provincia de BUENOS AIRES hasta la ET Ramallo, jurisdicción de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, en el marco del Articulo 31 de la Ley N° 24.065.
Que asimismo manifestó que la Estación Transformadora SIDERSA S.A. a ser construida se realizará con tecnología GIS 132 kV y estará equipada con dos transformadores de potencia TR1 132/13,2 kV 50/65 MVA y otro TR2 132/13,2 kV 25/30MVA. Asimismo, se indica que se construirá un nuevo campo de salida de línea en ET Ramallo en nivel de Tensión de 132 kV, la cual incluirá todos los equipos de maniobra, protección, control, medición y comunicación necesarios acorde a los lineamientos de TRANSENER S.A.
Que la citada empresa formuló su solicitud en el marco de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el Artículo 1° de la mencionada resolución estableció que, a los fines de la autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, corresponde que se reúnan las siguientes condiciones, a saber: a) Que se trate de líneas radiales y de muy corta longitud; b) Que tales líneas estén conectadas al punto técnicamente más próximo de la red eléctrica; c) Que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros y; d) Que el solicitante de la autorización cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros titulares del dominio público o privado, de los inmuebles que serán afectados por la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.
Que por su parte, el Artículo 2° de la citada resolución estableció que, antes de emitir la mencionada autorización, esta Secretaría, deberá solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, la celebración de la Audiencia Pública prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065 para tratar los siguientes aspectos, a saber: a) consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema, b) consideración de las observaciones de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas, y c) consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.
Que al respecto, mediante la Nota N° NO-2024-55228673-APN-SE#MEC de fecha 27 de mayo del 2024, esta Secretaría informó al ENRE que se encontraba considerando el otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa SIDERSA S.A., y que por lo cual resultaba necesario que en forma previa, se convocara y celebrara la Audiencia Pública prevista en el Artículo 2° de la Resolución N° 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA e informe sobre eventuales impedimentos técnicos que pudieran encontrarse.
Que mediante la Nota N° NO-2024-76117997-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de julio de 2024, el ENRE puso en conocimiento de esta Secretaría que se dictó la Resolución N° 442 de fecha 18 de julio de 2024 del ENRE, mediante la cual se convocó la Audiencia Pública solicitada en los términos requeridos para el día 5 de septiembre de 2024.
Que mediante la Nota N° NO-2024-98738235-APN-ENRE#MEC de fecha 11 de septiembre de 2024, el ENRE notificó a esta Secretaría que se llevó a cabo la citada Audiencia Pública, precisando que no hubo presentaciones que se opusieran a la construcción de la Línea de Alta Tensión, ni desde el impacto sobre el sistema ni observaciones de agentes del MEM, como tampoco sobre aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.
Que esta última resolución tramitó bajo el Expediente N° EX-2024-13458069-APN-SD#ENRE, asociadas al presente.
Que por la Resolución N° 946 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso como Agente del MEM en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a la empresa SIDERSA S.A., para su establecimiento ubicado en Mendoza y Estanislao del Campo S/N°, San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.
Que se encuentran cumplidos los recaudos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución Nº 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que por lo expuesto corresponde autorizar a la empresa SIDERSA S.A. a construir una línea de uso particular de 132 kV del tipo subterráneo de CUATRO COMA CUATRO KILÓMETROS (4,4 km) de longitud, desde la futura Estación Transformadora (ET) SIDERSA, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la ET Ramallo, jurisdicción de TRANSENER S.A., ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, a su exclusivo costo y para su propia necesidad.
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2024-141814850-APN-DNTYDE#MEC.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado de esta medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA (SIDERSA S.A.) a construir una línea de uso particular de CIENTO TREINTA Y DOS (132 kV) del tipo subterráneo de CUATRO COMA CUATRO KILÓMETROS (4,4 km) de longitud, desde la futura Estación Transformadora (ET) SIDERSA, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás de la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la ET Ramallo, jurisdicción de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, en el marco del Articulo 31 de la Ley N° 24.065.
ARTÍCULO 2°.- La concesión de línea de transporte de uso particular referida en el Artículo 1° de la presente medida tendrá una duración de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha del presente acto y se otorga en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065, debiendo el concesionario construir, operar y mantener la línea, a su exclusivo costo y para su propia necesidad.
ARTÍCULO 3°.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 2° de este acto, las instalaciones objeto de esta resolución, pasarán a operar, según el régimen regulatorio y tarifario vigente, bajo la concesión de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en esta resolución no exime a la empresa SIDERSA S.A. de cumplimentar las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, en tanto no se opongan a los términos de esta medida. En particular, tanto en lo que respecta a requerir del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, el acceso a la capacidad de transporte, como a respetar las condiciones técnicas y ambientales previstas para este tipo de proyectos. La referida empresa deberá adecuarse a lo establecido en el Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte en Alta Tensión, el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y las normas dictadas por el ENRE a esos efectos.
ARTÍCULO 5°.- La autorización concedida en el Artículo 1° de esta resolución, está supeditada al cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:
a. Mientras opere como red de uso particular, la red antes autorizada, que se conectará entre la futura Estación Transformadora (ET) SIDERSA, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la ET Ramallo, jurisdicción de TRANSENER S.A., ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, deberá operar sin cerrar anillo con instalaciones presentes o futuras del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (TRANSBA S.A.), salvo que, en función del servicio prestado mediante las redes de las concesionarias, alguna de ellas se lo solicite debido a una condición de emergencia en su sistema.
b. El compromiso formal de la empresa SIDERSA S.A. de que si, dentro del plazo establecido en el Artículo 2° se determinara suspender la inyección de energía eléctrica, por un período continuado superior a DOS (2) años y existieran agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) interesados en hacer uso de la red, cuya construcción se autoriza por este acto, el ENRE atenderá y tratará las solicitudes de dichos interesados como si se tratase de un acceso a las líneas de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) existentes dentro del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A.(TRANSBA S.A.).
c. La empresa SIDERSA S.A. estará obligada a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y pruebas que periódicamente realizará dicho Ente, el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.
d. La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con el transporte de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de los ecosistemas involucrados. Asimismo, deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro, en el orden nacional por esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la empresa SIDERSA S.A., a TRANSENER S.A., a TRANSBA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENRE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 21/01/2025 N° 2774/25 v. 21/01/2025
Fecha de publicación 21/01/2025