ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 72/2025
Resolución RESOL-2025-72-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1974
Expediente EX-2018-43566266-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 17 de ENERO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Parque Eólico (PE) La Rinconada con una potencia de 92,4 MW, ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora (ET) La China, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). 2.- Autorizar la Ampliación Menor consistente en la construcción del campo 05 en 132 kV de la ET La China con todas las adecuaciones y ampliaciones de los sistemas de protecciones, control y telecontrol, servicios auxiliares (SSAA), automatismos y otros, necesarios para la vinculación del PE La Rinconada de 92,4 MW, ya que la misma cumple con los preceptos analizados por el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). Esta autorización permite al solicitante emprender las obras mencionadas y dicha condición se informará en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página web del ENRE. 3.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENRE, requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 3 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y se informará en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página web del ENRE. 6.- VIENTOS LA RINCONADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA RINCONADA S.A.U.) deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSBA S.A., el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., VIENTOS LA RINCONADA S.A.U y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 21/01/2025 N° 2699/25 v. 21/01/2025
Fecha de publicación 21/01/2025