ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 349/2025
DI-2025-349-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-134642787-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de una denuncia recepcionada en el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, en relación a la comercialización de productos domisanitarios de las marcas “Máximo Productos de Limpieza”, “Econo” y “Horizonte” sin registro ante la ANMAT.
Que la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad de los productos mencionados, los cuales se promocionaban y publicitaban en la página web, https://maximolimpieza.mitiendanube.com/ y en redes sociales (INSTAGRAM: @maximolimpiezarosario y FACEBOOK: /maximolimpieza); en las que se ofrecían productos domisanitarios del tipo: limpiadores, cera, desengrasantes, clarificantes, desinfectantes, repelentes, aromatizantes, entre otros.
Que, consultada la base de datos de productos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos ni establecimiento habilitado cuyos datos identificatorios se correspondan con los mencionados ut-supra.
Que a partir de los datos relevados en la página web se pudo identificar el domicilio de la firma elaboradora enviándosele una carta por correo postal e informando que la Administración Nacional había tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos por plataformas de venta digital sin registro ante ANMAT, lo cual incurriría en un incumplimiento a la normativa vigente.
Que por RE-2024-125321422-APN-DVPS#ANMAT, la firma reconoció la titularidad de los productos y su venta sin las correspondientes autorizaciones.
Que en virtud de que el establecimiento se ubica en la provincia de Santa Fe, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Santa Fe (ASSAL - Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria) por el registro de los productos en cuestión, no recibiendo respuesta alguna del organismo.
Que mediante NO-2024-120871712-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que actúe en el ámbito de su competencia.
Que conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98.
Que por tratarse de productos que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que los productos en cuestión estarían infringiendo el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS nº 709/98.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto domisanitario no inscripto ante la ANMAT y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos domisanitarios identificados como: “limpiadores, ceras, desengrasantes, clarificantes, desinfectantes, repelentes, aromatizantes” de la marcas “Máximo Productos de Limpieza”, “Econo” y “Horizonte””, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto obtengan las correspondientes autorizaciones sanitarias y; b) Instruir sumario sanitario a la firma MÁXIMO PRODUCTOS DE LIMPIEZA, sita en Uruguay N° 2057, Rosario, provincia de Santa Fe, por los incumplimientos mencionados.
Que en virtud de lo actuado y con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, la Coordinación de Sumarios considera que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto a los productos de marras; toda vez que se desconocen sus condiciones de elaboración y composición, por lo que no resulta posible garantizar su seguridad y calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Que, pese a ello, conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo constatar que haya existido operatoria comercial relacionada con los productos en cuestión fuera del ámbito de su jurisdicción, dado que no existe en autos constancia documental alguna que acredite la venta o la compra de los productos en cuestión fuera del ámbito de la provincia de Santa Fe, que es donde tiene asiento la firma sumariada.
Que por esta razón la Coordinación de Sumarios considera que debe darse intervención a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Santa Fe (ASSAL - Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria) que es quien tiene competencia en este caso, y no la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, por no haberse acreditado el tránsito interjurisdiccional de los productos.
Que en dicho sentido la Procuración del Tesoro de la Nación ha afirmado “... Siendo ello así, nos encontrarnos, en el caso, frente a una manifestación del denominado poder de policía que implica la potestad jurídica en virtud de la cual el Estado - con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar general de la población - impone por medio de la ley limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar, en tanto este poder describe una facultad de esencia legislativa que implica la posibilidad de reglamentar y por ende limitar derechos (Dictámenes 208: 138). Ahora bien, tratándose en el caso de un supuesto del poder de policía cabe recordar que esta Procuración del Tesoro tiene dicho que su distribución, como facultad legislativa entre la Nación y provincias, no fue prevista en nuestra Constitución, debiéndose recurrir a las reglas generales del reparto de competencias según las cuales el Gobierno Nacional sólo puede actuar si alguna cláusula constitucional lo habilita para ello, ya que el poder de policía es parte integrante de las facultades reservadas por las provincias, en la medida en que correspondan a poderes no delegados, o poderes concurrentes (v. Dict. Cit.)”
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos domisanitarios identificados como: “limpiadores, ceras, desengrasantes, clarificantes, desinfectantes, repelentes, aromatizantes” de las marcas “Máximo Productos de Limpieza”, “Econo” y “Horizonte”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto obtengan las correspondientes autorizaciones sanitarias.
ARTÍCULO 2°.- Líbrese oficio a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) a fines de informar sobre los hechos que dieron origen a las actuaciones de referencia, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Nelida Agustina Bisio
e. 21/01/2025 N° 2687/25 v. 21/01/2025
Fecha de publicación 21/01/2025