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27 de Marzo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 4/2025

DI-2025-4-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el expediente EX-2024-139838965-APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, y N° 599 del 8 de julio de 2024, el Memorándum de Entendimiento suscripto entre las Autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República Argentina del 22 de febrero de 2018, y la resolución 379 del 12 de julio de 2022 (RESOL-2022-379-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-139837190-APNDGDYD#JGM) de la Empresa de bandera colombiana AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (SUC. ARG.) (CUIT 33-71787964-9) solicita ampliación de autorización para operar en los puntos BUENOS AIRES y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA y/o ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa en el marco de la ruta MEDELLÍN Y/O CARTAGENA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA Y/O SAN ANDRÉS Y/O PEREIRA Y/O BUCARAMANGA (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – REPÚBLICA DE PANAMÁ – BUENOS AIRES – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” REPÚBLICA ARGENTINA) autorizada mediante resolución 379 del 18 de julio de 2022 (RESOL-2022-379-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que el marco bilateral vigente con la República de Colombia, se rige por el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades de Aviación Civil de ambos países de fecha 22 de febrero de 2018.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGENA y/o BARRANQUILLA y/o SAN ANDRES y/o PEREIRA y/o BUCARAMANGA (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - PANAMÁ – BUENOS AIRES y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA y/o ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa y v.v. ejerciendo derechos de tráfico de quinta libertad del aire.

Que la empresa AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (SUC. ARG.) se encuentra previamente autorizada por la resolución ANAC 379/2022 para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en la ruta REPÚBLICA DE COLOMBIA (MEDELLÍN Y/O CARTAGENA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA Y/O SAN ANDRÉS Y/O PEREIRA Y/O BUCARAMANGA) – REPÚBLICA DE PANAMÁ – REPÚBLICA ARGENTINA (BUENOS AIRES – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI”) y viceversa.

Que de oficio y respetando los principios de economía, sencillez y eficacia, correspondería derogar la resolución ANAC 379/2022 antes de otorgar una nueva autorización para explotar la MEDELLIN y/o CALI y/o CARTAGENA y/o BARRANQUILLA y/o SAN ANDRES y/o PEREIRA y/o BUCARAMANGA (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - PANAMÁ – BUENOS AIRES y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA y/o ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Colombia, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo (SSTA) dependiente de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (ME).

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la ANAC, se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Memorando de Entendimiento suscripto entre las Autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República Argentina el 22 de febrero de 2018 y los Decretos N° 599 del 8 de julio de 2024, y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la resolución 379 del 18 de julio de 2022 (RESOL-2022-379-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

ARTÍCULO 2°: Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera colombiana AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (SUC. ARG.) (CUIT 33-71787964-9) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGENA y/o BARRANQUILLA y/o SAN ANDRES y/o PEREIRA y/o BUCARAMANGA (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - PANAMÁ – BUENOS AIRES y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA y/o ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v

ARTÍCULO 3º.- Notificar a la empresa AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (SUC. ARG.) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 21/01/2025 N° 2744/25 v. 21/01/2025

Fecha de publicación 21/01/2025