ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 457/2025
DI-2025-457-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el expediente N° EX-2024-132841156- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a través del Incidente Federal N° 4282 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a una denuncia por la comercialización del producto rotulado como: “Provenzal Especial, Peso neto: 1 kg, Lote: 00019, Codigo int: 0019, Fecha elaboración: 08/24, Vencimiento: un año a partir de la fecha de elaboración, RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, la citada Agencia informó que realizó a través del SiFeGA las Consultas Federales Nros. 10903 y 10905, a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el RNE pertenece a otro establecimiento con registro vigente en el rubro elaboración de “Alimentos Farináceos, Cereales Harinas y Derivados” en la categoría “Galletitas y Bizcochos”, y que el RNPA es inexistente.
Que a su vez, el ICAB informó que la Municipalidad de la localidad de San Benito constató la comercialización del producto investigado y aportó una factura que acredita su origen.
Que atento ello, dado al domicilio extraído de la factura recabada en el procedimiento antedicho pertenece a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el ICAB le solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de CABA, para que realice un procedimiento en el citado domicilio; a lo que informó que en el lugar funciona un local habilitado como depósito de especias mayorista, donde no se constató la presencia del producto investigado y solamente se encontró el producto que comercializa ese establecimiento, del cual adjuntó el rótulo y certificado de RNPA..
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro establecimiento y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNPA.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Provenzal Especial, RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-134073717-APN-DLEIAER#ANMAT, forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 02-00019, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2025 N° 3276/25 v. 23/01/2025
Fecha de publicación 23/01/2025