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30 de Abril de 2025

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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 25/2025

RESOL-2025-25-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2023-54015978- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Disposición N.° DI-2023-140-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 29 de marzo de 2023, dictada por la Aduana de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica se ha expedido respecto de los bienes puestos a disposición en la DI-2023-140-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI que requirieron la intervención de su competencia.

Que el Ministerio de Salud de la Nación solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser distribuidos en los establecimientos que así lo requieran.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2023-140-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2023-140-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud de la Nación, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Salud de la Nación, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Juan Manuel Galli

e. 24/01/2025 N° 3475/25 v. 24/01/2025

Fecha de publicación 24/01/2025