MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 11/2025
RESOL-2025-11-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-16718274-APN-SOP#MINF, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 del 4 de abril de 2024 y 299 del 26 de diciembre del 2024, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751), aplicable a partir de la fecha de su publicación.
Que en el Artículo 2° se estableció la actualización mensual de dicho coeficiente, a partir del mes de junio de 2024 inclusive, conforme a la fórmula establecida en el Anexo I de la medida.
Que desde el dictado de la resolución a la fecha se ha producido una notable desaceleración del proceso inflacionario, lo que ha influido en la revisión de los índices de actualización mensual del coeficiente de modificación “K”.
Que, por su parte, la concesionaria ha logrado avances significativos en la optimización de costos operativos, lo que ha permitido alcanzar el equilibrio económico-operativo, demostrando un esfuerzo por mejorar la eficiencia y sostenibilidad del servicio.
Que conforme la fórmula establecida en el Artículo 2° de la citada resolución hubiese correspondido modificar en un 3,29% el coeficiente de modificación “K” para el mes de enero de 2025.
Que, en ese contexto, por la Resolución N° 299/24 de esta SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DIEZMILÉSIMOS (1537.1629) de manera excepcional para el mes de enero de 2025.
Que por el artículo 2° de la misma se instruyó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a solicitar a la Concesionaria la elaboración de una propuesta de adecuación tarifaria durante el primer trimestre del año 2025 que garantice el equilibrio económico-financiero, conforme a los términos establecidos en el Marco Regulatorio vigente y a efectos de proceder a su posterior evaluación.
Que el ERAS a través de la Nota Nº NO-2025-00001542-ERAS-ERAS remitió un cronograma tentativo para la implementación de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 299/2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que asimismo en dicha nota se señaló que la Concesionaria alcanzó el equilibrio económico-operativo y que se mantiene en el mes de enero la tendencia decreciente observada en los índices de precios en los meses anteriores, por lo que es dable considerar que la Concesionaria mantiene el nivel de equilibrio alcanzado en el año 2024 en las condiciones de servicio de eficiencia y sostenibilidad señaladas ya que no se han producido hechos de relevancia que pudieren alterar la tendencia planteada hasta el presente.
Que, por ello se señala que resulta viable extender la limitación excepcional del “Coeficiente de Modificación K” al uno por ciento (1%) mensual dispuesta en el artículo 1° de la Resolución SOP 299/2024 hasta tanto se realice la revisión integral de la situación tarifaria del año 2025, dado que ello no implica deficiencias para la adecuada prestación del servicio y constituye un beneficio a los usuarios.
Que esta medida se adopta con el objetivo de contribuir a la normalización de la economía y facilitar a los usuarios del servicio el seguimiento de sus consumos y facturación, sin que se vean comprometidos los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del servicio.
Que la presente medida implica un beneficio directo a los usuarios finales por lo que se prescinde de la realización de una audiencia pública la que si fue convocada en oportunidad del dictado de la Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el ENTE REGULADOR de AGUA Y SANEAMIENTO ha tomado intervención, emitiendo la nota correspondiente en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase a un máximo de UNO POR CIENTO (1%) la modificación mensual establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 9 de fecha 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a partir del mes de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO el control, desarrollo y regulación de la implementación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Giovine
e. 27/01/2025 N° 3635/25 v. 27/01/2025
Fecha de publicación 27/01/2025