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21 de Marzo de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 5/2025

RESFC-2025-5-APN-SH#MEC

Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades del Estado Nacional, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por sus tenencias del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025” (BONO DUAL TDE25), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), la suscripción, mediante la entrega del citado instrumento, de una canasta compuesta por el cuarenta y seis por ciento (46%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), treinta y seis por ciento (36%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025” (S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), y dieciocho por ciento (18%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025” (S18J5), emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC).

Que en tal sentido resulta necesario realizar la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de las Letras mencionadas en el párrafo precedente para llevar a cabo la conversión aludida.

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701 y sus modificatorias, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC) por un total de valor nominal original pesos dos billones novecientos veintiún mil setecientos treinta y seis millones doscientos cuatro mil noventa y nueve (VNO $ 2.921.736.204.099) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, los que se colocarán en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 4° de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025” (S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC) por un total de valor nominal original pesos dos billones trescientos sesenta y siete mil ciento cincuenta millones ciento sesenta mil trescientos setenta y siete (VNO $ 2.367.150.160.377) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, los que se colocarán en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 y sus modificatorias, y el artículo 4° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025” (S18J5), emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC) por un total de valor nominal original pesos tres billones cuatrocientos once mil cuatrocientos sesenta y cinco millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos veintiocho (VNO $ 3.411.465.789.628) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, los que se colocarán en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 y sus modificatorias, y el artículo 4° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025” (BONO DUAL TDE25 – Título Elegible), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), por una canasta compuesta por el cuarenta y seis por ciento (46%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), treinta y seis por ciento (36%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025” (S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC) y dieciocho por ciento (18%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025” (S18J5), emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de liquidación de la operación: 24 de enero de 2025.

Valor de mercado del Título Elegible del día 23 de enero de 2025 con plazo de liquidación de veinticuatro (24) horas (24 de enero de 2025): pesos un millón trescientos treinta y nueve mil quinientos ($ 1.339.500) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000)

Valor de mercado de la canasta del día 23 de enero de 2025 con plazo de liquidación de veinticuatro (24) horas (24 de enero de 2025): pesos mil trescientos sesenta y nueve con quince centavos ($ 1.369,15) por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000).

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4° de esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 27/01/2025 N° 3759/25 v. 27/01/2025

Fecha de publicación 27/01/2025