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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 26/2025

RESOL-2025-26-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07535523-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado de Despacho (OED) del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que la Resolución N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Programación Estacional de Verano para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.

Que a través de la Nota N° P-55773-1 de fecha 20 de enero de 2025 (IF-2025-07536593-APN-DGDA#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025.

Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025.

Que la sanción del Precio Estacional cumple con lo previsto en el Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065, al establecer un precio representativo de los costos de abastecimiento en el MEM, el cual forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que deben reflejarse en la tarifa final abonada por los usuarios.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; y dicha emergencia fue prorrogada por el Artículo 1° del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, hasta el 9 de julio de 2025.

Que, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1° del referido decreto, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, vigente del 1° de junio al 30 de noviembre de 2024, y se introdujeron modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que dicho Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025 por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en función del Artículo 5° del Decreto N° 465/24, mediante la Resolución N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (o las que se establezcan en el futuro), se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica establecidos por esta Secretaría para los usuarios del Nivel 1.

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.

Que mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de febrero, resultando razonable y prudente continuar con el sendero de actualización, y con el fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los Decretos Nros. 55/23 y 1.023/24.

Que, asimismo, la mencionada nota señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que en el marco de la regulación que determina la sanción de la Programación Estacional y la Reprogramación Trimestral, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que, con el fin de garantizar un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos deberán ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad y respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, y por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-55773-1, correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, calculada conforme a los “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión.

El PEE, junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, los POTREF y el PEE en el MEMSTDF serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. Los valores correspondientes se establecen en el Anexo II (IF-2025-10431633-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-10435346-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, los Precios sin Subsidio detallados en el Anexo IV (IF-2025-10438574-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, serán de aplicación para que las distribuidoras de jurisdicción federal reflejen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el cual deberá identificarse como “Subsidio Estado Nacional”. Asimismo, dichos precios serán de referencia para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales, y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2025 N° 4778/25 v. 31/01/2025

Fecha de publicación 31/01/2025