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30 de Abril de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 165/2024

DI-2024-165-APN-DTRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el EX-2024-35784752- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-105-APN-DNRYRT#MCH y la DI-2024-278-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2024-35783697-APN-DGD#MT del EX-2024-35784752- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-105-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1372/24, por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-278-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 380/24.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1372/24 han establecido nuevos valores de las escalas salariales para el mes de noviembre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-138860198-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que, cabe destacar que la DI-2024-278-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-105-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1372/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-138857781-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia 01 de noviembre de 2023 fijado en el DI-2024-59102600-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-278-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 380/24

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2025 N° 4036/25 v. 31/01/2025

Fecha de publicación 31/01/2025