PODER EJECUTIVO
Decreto 54/2025
DECTO-2025-54-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 17.520, 24.076, 25.943, 26.741 y 27.742, los Decretos Nros. 76 del 11 de febrero de 2022, 713 del 9 de agosto de 2024 y 1060 del 29 de noviembre de 2024 y las Resoluciones Nros. 67 del 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 828 del 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 532 del 22 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Anexo III del Decreto N° 713/24, a través del Decreto N° 1060/24 se declaró de Interés Público Nacional la Iniciativa Privada presentada por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante “TGS”), con el objetivo de incrementar en 14 MMm³/d la capacidad del sistema de transporte de gas natural, en el Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 76/22 se otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actual ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), empresa en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una concesión de transporte sobre el actualmente denominado “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, según lo previsto en los artículos 28, 39 y concordantes de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que en dicho contexto ENARSA ejecutó y puso en funcionamiento el Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, entre las localidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN y Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, junto con las plantas compresoras denominadas “Tratayén” y “Salliqueló” ubicadas en las localidades antes citadas, todo lo cual resultó en la capacidad de transporte existente bajo la concesión que le fuera otorgada.
Que la Iniciativa Privada de TGS prevé la ejecución de una serie de obras consistentes en la ampliación y adecuación de las DOS (2) plantas compresoras existentes, más la construcción de otras TRES (3) nuevas, con el fin de incrementar la capacidad de transporte de gas natural en 14 MMm³/d, del Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que por el citado Decreto N° 1060/24 se estableció que dichas obras de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, con los alcances allí delimitados, se incorporarán a la concesión otorgada a la actual ENARSA por el Decreto N° 76/22, en virtud de lo cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 6° de dicho decreto.
Que conforme surge de los respectivos informes técnicos y del considerando del Decreto N° 1060/24, la Iniciativa Privada presentada por TGS fue encuadrada dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 17.520 como “Concesión de Obra Pública”.
Que no obstante, y tal como se explicita en el Informe del 28 de enero de 2025 elaborado en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Iniciativa Privada reconduce al llamado a licitación y ulterior celebración de un contrato sujeto al régimen jurídico propio de transporte de gas, con las particularidades de la concesión otorgada a ENARSA por el Decreto N° 76/22, siendo esta la modalidad contractual a la que tendrá acceso quien resulte adjudicatario de la licitación pública, la cual se instrumentará a través de un contrato de reserva de capacidad de transporte.
Que en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley N° 17.319, modificado por la Ley N° 27.742, se determina que las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de dicha ley modificatoria se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 713/24 se dispone que las concesiones o licencias de servicios públicos regulados por normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus respectivos marcos regulatorios.
Que, en concordancia con ello, en el artículo 2° del Decreto N° 1060/24 se establece que la ampliación de la capacidad de transporte resultante de la Iniciativa Privada, conforme los alcances delimitados por dicho decreto, se entenderá incluida en las previsiones del artículo 6° del Decreto N° 76/22, en consonancia con la concesión oportunamente otorgada a ENARSA en el marco de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, para la prestación del servicio de transporte de gas natural.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 76/22 se establece que ENARSA, con la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá celebrar contratos libremente negociados, relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte del referido “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que ello es conteste con la Iniciativa Privada referida, con el fin de cumplir con el objetivo de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, el Decreto N° 1060/24, y en particular su artículo 5°, inciso (a), los que refieren a un sistema de contratación propio de la industria del gas, que se reflejará en un contrato de reserva de capacidad de transporte, previsto en el mencionado artículo 6° del Decreto N° 76/22, modalidad contractual propuesta en la Iniciativa Privada que fuera declarada de interés público, como mecanismo de financiamiento privado de las obras de ampliación.
Que conforme se expuso en el considerando del Decreto N° 1060/24, la finalidad de su dictado fue habilitar a potenciales interesados a que tengan acceso a la ampliación de la capacidad de transporte de gas natural, posibilitando el financiamiento de las obras a ejecutar mediante la reserva de capacidad, sin comprometer fondos públicos.
Que, en el mismo sentido, se explicita el alcance propuesto en la Iniciativa Privada al resaltar que la asignación de la capacidad derivada de la ampliación se debería hacer a través de un contrato de reserva de capacidad de transporte cuya contraparte surgirá del proceso licitatorio.
Que, a mayor abundamiento, en el artículo 3° del Decreto N° 713/24, por el cual se aprobó el nuevo Régimen de Iniciativa Privada como Anexo III, se dispone que dicho régimen alcanza, “entre otros”, los sistemas de contrataciones regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328, lo cual permite que se apliquen otros sistemas, tal como ocurre en el caso de la Iniciativa Privada señalada, al estar asociada a un mecanismo de contratación y financiamiento expresamente contemplado en un marco jurídico especial y específico para el “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, concretamente, el descripto en el artículo 6° del Decreto N° 76/22.
Que, en función de lo expuesto, corresponde precisar el régimen jurídico aplicable a la Iniciativa Privada declarada de Interés Público Nacional por el Decreto N° 1060/24, la que se encuentra sujeta -en los términos del artículo 2° del citado decreto y del artículo 3° del Decreto N° 713/24- al sistema de contratación previsto en el artículo 6° del Decreto N° 76/22, que regula la concesión de transporte de gas natural preexistente en cabeza de ENARSA.
Que, asimismo, resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La Iniciativa Privada denominada “Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral Argentino” declarada de Interés Público Nacional mediante el Decreto N° 1060 del 29 de noviembre de 2024, se regirá por el sistema de contratación previsto en el artículo 6° del Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022, en los términos del artículo 2° del referido Decreto N° 1060/24 y del artículo 3° del Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar los actos administrativos complementarios o aclaratorios que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 03/02/2025 N° 5051/25 v. 03/02/2025
Fecha de publicación 03/02/2025