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17 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 50/2025

RESOL-2025-50-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el EX-2025-09545029- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, Nº 984 de fecha 4 de noviembre de 2024 y las Resoluciones INCAA Nº 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, N° 485 de fecha 9 de mayo de 2022, 577 de fecha 3 de mayo de 2023, 1607 de fecha 17 de octubre de 2023, N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que la normativa vigente establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de fijar anualmente el costo de una película nacional de presupuesto medio.

Que la obligación legal citada precedentemente es una de las medidas que conforman la política de fomento aplicada por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por Decretos Nº 662/2024 y su modificatorio Nº 984/2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer el porcentaje del Fondo de Fomento Cinematográfico destinado a subsidio a la producción de películas y los topes de subsidios, conforme lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que mediante Resolución INCAA Nº 1607-E/2023, se fijó el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($ 105.000.000.-).

Que en virtud de los incrementos habidos en los costos de producción y con el fin de garantizar el apoyo a la cinematografía nacional de manera eficaz, resulta pertinente modificar el costo de una película nacional de presupuesto medio.

Que por lo tanto, corresponde aumentar el monto establecido en la Resolución INCAA Nº 1607-E/2023 y, en consecuencia, fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-), retroactivo al 1 de septiembre de 2024.

Que asimismo es menester fijar los distintos topes de los subsidios por otras formas de exhibición que se percibirán conforme a las modalidades de producción y según se trate de películas nacionales de largometraje de animación, ficción o documentales establecidos en el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 485-E/2022 modificado por la Resolución INCAA Nº 577-E/2023.

Que mediante Resolución INCAA Nº 44-E/2024 se deroga la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y sus modificatorias, relativa a documentales digitales, continuando vigente para los proyectos activos con resolución de otorgamiento de subsidio.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 485-E/2022 modificado por la Resolución INCAA Nº 577-E/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “TOPES DE SUBSIDIO POR OTROS MEDIOS DE EXHIBICIÓN PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: Establecer los siguientes porcentajes a los efectos del cálculo del tope de los subsidios por otros medios de exhibición a percibir por cada película destinada a audiencia media según el tipo de realización que se trate:

-ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un tope máximo de CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.

-FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.

-DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del DIECISIETE POR CIENTO (17%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el costo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución y los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en el artículo 2º de la presente Resolución se aplicará a las películas estrenadas a partir del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Respecto de los subsidios de documentales digitales encuadrados en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 y sus modificatorias, lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución será aplicable a los proyectos activos con resolución de otorgamiento de subsidio, cuyo inicio de rodaje sea a partir del 1° de septiembre de 2024 limitando el monto que se otorgue a cada proyecto hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo presupuestario presentado y aprobado con un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 03/02/2025 N° 4843/25 v. 03/02/2025

Fecha de publicación 03/02/2025