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30 de Abril de 2025

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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 3/2025

RESOL-2025-3-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el EX-2024-103534353- -APN-USG#ORSNA, la Ley N° 24.156, los Decretos Nº 375 del 24 de abril de 1997, Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y Nº 666 del 24 de julio de 2024, la RESFC-2021-21-APN-ORSNA#MTR del 18 de febrero de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la readecuación del “RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE GASTOS Y ADQUISISCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”, oportunamente aprobado por la RESFC-2021-21-APN-ORSNA#MTR del 18 de febrero de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que cabe considerar que por el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.

Que por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01 para los contratos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º de este último.

Que a través del Anexo al Artículo 9º de la reglamentación del Decreto Nº 1023/01 se definieron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos de los procedimientos de selección en general.

Que el citado Artículo 9° establece que las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), dentro de esas entidades, determinarán quiénes serán los funcionarios de “nivel equivalente” referidos a dicho Anexo.

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, se aprobó el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” de la Ley Nº 24156.

Que, por el Artículo 35º del Reglamento referenciado en el considerando anterior, se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos; estableciéndose, en la Planilla Anexa, los montos correspondientes, posibilitando -a las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)- la determinación, dentro de sus entidades, de quiénes serían los funcionarios o las funcionarias de “nivel equivalente”, referidos o referidas en dicha normativa.

Que, posteriormente, el Decreto N° 666 del 24 de julio de 2024 sustituyó el Anexo al Artículo 9° del “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, y la Planilla Anexa al Artículo 35º, inciso b) del REGLAMENTO de la Ley N° 24.156 de “ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, aprobado por el Decreto N° 1344/07.

Que, en consecuencia, corresponde derogar la RESFC-2021-21-APN-ORSNA#MTR y aprobar un nuevo “RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE GASTOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para dictar la presente medida, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto N° 375/97, el artículo 35 del Decreto N° 1344/07, el artículo 9° del Decreto N° 1030/16 y demás normativa referida.

Que en Reunión Abierta de Directorio, del 29 de enero de 2025, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la RESFC-2021-21-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE GASTOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”, conforme la Planilla que como Anexo integra la presente medida (IF-2024-104523069-APN-GAYP#ORSNA).

ARTÍCULO 3°.- La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será aplicable a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Hernan de Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2025 N° 4741/25 v. 03/02/2025

Fecha de publicación 03/02/2025