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27 de Marzo de 2025

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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 7/2025

RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente EX-2022-03228852-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto N° 300 de fecha 11 de abril de 2022, la Resolución del Directorio RESFC-2023-125-APN-D#APNAC de fecha 3 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones meteorológicas que se han presentado en diferentes regiones del país y la ocurrencia de incendios forestales en las áreas protegidas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, requieren la adopción de medidas de carácter urgente.

Que actualmente se encuentran activos diversos focos de incendios forestales de gravedad que han ido afectando a determinadas áreas protegidas de jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, especialmente en algunos sectores de la cordillera patagónica.

Que a efectos de prevenir mayores catástrofes ambientales y minimizar los riesgos de ocurrencia de nuevos incendios forestales, corresponde prohibir totalmente el uso de fuego en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces, que son las áreas protegidas principalmente afectadas a estos eventos.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde extremar las medidas de prevención con relación al uso del fuego en todas las áreas protegidas bajo la órbita de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, sumado a ello, y en línea con lo dispuesto por la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales y el Decreto N° 300/2022, corresponde también aplicar los procedimientos contravencionales pertinentes para el caso de detectar infractores involucrados en la generación de focos de incendio.

Que atendiendo a la gravedad antes expresada, y para el caso de comprobar la responsabilidad en la generación de estos desastres, se aplicará la máxima sanción estipulada, conforme la normativa vigente en la materia para estos casos.

Que dado que se encuentra vigente la Resolución del Directorio RESFC-2023-125-APN-D#APNAC de fecha 3 de marzo de 2023, corresponde suspender temporalmente lo establecido en sus artículos 3º y 4º, en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces mientras dure la emergencia ígnea precedentemente referida, con la única salvedad de las instalaciones especialmente dispuestas para cocinar alimentos, en los campamentos organizados que sean administrados por prestadores turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).

Que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase temporalmente “ad referéndum” del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la aplicación de lo dispuesto por los artículos 3º y 4º de la Resolución del Directorio del Organismo Nº RESFC-2023-125-APN-D#APNAC, de fecha 3 de marzo de 2023, en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces, mientras dure la emergencia ígnea referida en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase totalmente el uso del fuego en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces durante el lapso referido en el Artículo precedente, con la única excepción de las instalaciones especialmente dispuestas para cocinar alimentos, en los campamentos organizados que sean administrados por prestadores turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, para los casos de detección de infracciones vinculadas al uso de fuego en las áreas protegidas citadas en el Artículo precedente, además de la denuncia penal correspondiente, se aplicarán las sanciones máximas establecidas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces y a la Dirección Regional Sur de la Dirección Nacional de Operaciones, a fin de que alerten a los prestadores turísticos habilitados sobre la situación meteorológica y los insten a maximizar los controles.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cristian Larsen

e. 04/02/2025 N° 5177/25 v. 04/02/2025

Fecha de publicación 04/02/2025