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17 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 11/2025

RESOL-2025-11-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07, DNU N°805/21; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 79/2023, EX – 2022-45214259-APN-INAI#MJ y EX – 2023-16335265-APNINAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución INAI N° Resolución INAI N° 36/2023, publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 2023, este Instituto Nacional dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la Provincia de Mendoza, con Personería Jurídica en trámite.

Que, este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas procedió a emitir Resolución INAI N°79/2024, la que dispone en su ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX - 2022-45214259-APN-INAI#MJ caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO– LOCALIDAD EL SOSNEADO – DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.

Que, el análisis del presente se circunscribe a planteos de estricta competencia entre Nación y la Provincia de Mendoza, y en manera alguna implican desconocer el plexo normativo provincial, nacional e internacional imperante.

Que, según expresa la Provincia de Mendoza, el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof El Sosneado, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva, incumpliendo el DNU N°805/21 -entonces vigente- en su “ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados…”

Que, según documental adjunta y debidamente fundada en el recurso de reconsideración interpuesto, la Provincia de Mendoza acredita en mérito al interés jurídico – gravemente vulnerado – que implica su autonomía provincial y su consiguiente expresión en las potestades exclusivas (administración de justicia) y concurrentes (artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional) en tanto desde el organismo no se garantizó la debida participación efectiva en los procedimientos.

Que, la Resolución cuestionada se aparte de los consensos oportunamente construidos, por el que se han coordinado acciones en el marco de las competencias concurrentes del INAI y la Provincia plasmado a través del Convenio de Colaboración oportunamente celebrado, extralimitándose en sus competencias.

Que, conforme los términos del Convenio de Colaboración, no se ha actuado de manera concurrente con la Provincia de Mendoza, desconociendo decisiones judiciales firmes que conllevan efectos jurídicos sobre las acciones implementadas por el organismo de manera unilateral.

Que, el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha iniciado los autos caratulados “MENDOZA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI- S/ACCION DE NULIDAD”. CSJ 001288/2023-00, en trámite por ante la Secretaría Originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones: Resol-2023-36, Resol2023-42-APN-INAI#MJ, Resol-2023-47-APN-INAI#MJ, por ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.

Que, es propósito del organismo el cumplimiento y garantía de los derechos constitucionales en una interpretación armónica, ponderando la división de poderes en un sistema democrático.

Que, en el marco de las competencias concurrentes preceptuadas en la Constitución Nacional, resulta indispensable la articulación, coordinación y respeto a las autonomías provinciales, sin las cuales se torna de imposible cumplimiento la construcción y garantía de derechos.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- RESOLVER favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso.

ARTICULO 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución INAI N°36/2023 el marco del Expediente Expediente EX – 2022 – 45214259-APN-INAI#MJ, caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO – LOCALIDAD EL SOSNEADO – DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA, por los considerandos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- PROMOVER las medidas conducentes a efectos de garantizar la efectiva intervención a la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR de la presente a las partes identificadas en los procesos administrativos y judiciales en curso.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la totalidad de los procesos judiciales instaurados contra el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 05/02/2025 N° 5253/25 v. 05/02/2025

Fecha de publicación 05/02/2025