MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 109/2025
RESOL-2025-109-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-106535160- -APN-DNGU#ME, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, los Decretos Nros 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 de fecha 27 de setiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT comunicó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma parcial de su Estatuto.
Que la reforma estatutaria de que se trata fue aprobada por la Asamblea Universitaria de dicha Institución Universitaria, en su reunión de fecha 4 de septiembre de 2024, dictándose asimismo la Ordenanza del mencionado órgano colegiado de gobierno N° 003 de fecha 24 de septiembre de 2024.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.
Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular, correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que si bien el estatuto de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT incluye el domicilio de la sede principal de dicha Casa de Altos Estudios en un sentido amplio con indicación únicamente de la localidad en la que se encuentra el mismo, la referida Institución Universitaria inscribió ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona su sede principal (calle Lewis Jones N° 248 de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut); el que tiene la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resulta válida cualquier notificación y/o comunicación que se le curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención pertinente
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT que obra como Anexo de la presente (IF-2024-109520034-APN-DNGU#ME), encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2025 N° 5044/25 v. 05/02/2025
Fecha de publicación 05/02/2025