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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

Resolución 8/2025

RESOL-2025-8-APN-MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-118501458--APN-STEYFP#MDYTE, las Leyes de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 todas ellas con sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, y 695 del 2 de agosto de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que a través del Decreto N° 585 de fecha 18 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios 22.520, se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, al que le compete a través de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, la interpretación de la normativa de empleo público y determinación de los lineamientos estratégicos y la propuesta de normas reglamentarias en la materia.

Que el artículo 1° del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del citado MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 47 del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, modificatorio del artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, corresponde al titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 25.164, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, como así también para el caso de contrataciones de personal, debiendo constar en el acto administrativo que aprueba la contratación.

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, se propicia por la presente delegar la referida facultad de autorización a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO la facultad de autorizar las excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/2002, a los efectos de posibilitar la designación transitoria en cargos de planta permanente con funciones ejecutivas y la contratación de personal encuadrado en el artículo 9° del Anexo a la citada Ley 25.164, que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 05/02/2025 N° 5313/25 v. 05/02/2025

Fecha de publicación 05/02/2025