ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
Disposición 110/2025
DI-2025-110-APN-ANLIS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO los expedientes EX-2025-08860629- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2020-65013085- - APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2023-45748524- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2023-46112259- - APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2023-47673515- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2023-55705941- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2024-104090908- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2024-106226526- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2024-105342234- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2024-107095159- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2024-110039848- -APN-DACMYSG#ANLIS y EX-2024-110819118- - APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Ley 19.337, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los Decretos N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y N° 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Y MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION y el MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016, se aprobó el Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales para la Promoción de Categoría del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.
Que en dicha norma se regularon las actividades de valoración establecidas como condición para que los agentes que se postulen puedan acceder a la Categoría inmediata superior a la que revistan en la actualidad, siempre que reunieran la totalidad de las exigencias requeridas para acceder a la categoría a la que se postula de conformidad con los artículos 22, 24 o 26 del Anexo I al Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 y lo regulado en el Anexo I a la mencionada Resolución.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, mediante DI-2024-818-APN-ANLIS#MS, aprobó la conformación del Comité de Valoración para la Promoción de Mérito, dispuesta por la Resolución citada.
Que mediante acta de fecha 9 de agosto de 2021, homologada por el Decreto N° 712 del 18 de octubre de 2021, la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, estableció el criterio para la asignación de grado en la carrera horizontal para los agentes que hubieran postulado y promovido a la categoría inmediata superior del CCTS para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto 1133/09.
Que, en ese sentido, y mediante Acta N° 2 del Comité de Valoración para la Promoción de Merito, se aprobó la promoción de categoría y se realizó la asignación de grado correspondiente a los agentes detallados en el Anexo I.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuar la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en sus respectivos ámbitos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 determinó que las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del citado decreto.
Que la ley 19337 en su artículo 6° inc. e) determinó que son atribuciones de los directores de los establecimientos descentralizados designar, promover, remover y aplicar sanciones al personal profesional, técnico, administrativo y de servicio conforme a las leyes pertinentes.
Que por aplicación de las disposiciones de la normativa precedentemente citada la autoridad máxima de este organismo descentralizado se encuentra facultada para el dictado de la medida en estudio.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para atender la presente medida.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, su modificatorio Nº 569 del 16 de agosto de 2019, N° 958 del 25 de octubre de 2024 y N° 1003 del 08 de noviembre de 2024.
Por ello,
LA TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en los términos del artículo 79 de la Ley 11.672, la promoción de Categoría y asignación de grados de los agentes mencionados en el Anexo I (IF-2025-11099168-APN-DACMYSG#ANLIS) que integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Claudia Perandones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2025 N° 5538/25 v. 05/02/2025
Fecha de publicación 05/02/2025