ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 822/2025
DI-2025-822-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-141198694-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a través de la denuncia efectuada por firma importadora EPSILON STAFF CONSULTING & WAREHOUSE DE MIRIAM PATRICIA JUAREZ, que habría detectado varios lotes de productos de la marca “CHARM LIMIT’’, donde se usurpaba el legajo de establecimiento habilitado perteneciente al denunciante, productos que estarían siendo comercializados de manera irregular.
Que los productos denunciados se encuentran identificados como - MOONLIGHT CAT EYE marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 20240701, fecha de vencimiento 07/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - MOONLIGHT CAT EYE marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 10 ml, lote 20240701, fecha de vencimiento 07/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - MATTE TOP marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - BASE RUBBER 2 IN GEL UV&LED marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027 - SMALTO GEL SOAK OFF marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 5 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027.
Que mediante OI N° 2024/3295-DVS-1167 se efectuó una inspección de fiscalización de productos cosméticos en el establecimiento de la firma denunciante y durante el procedimiento, los representantes de la firma informaron que no han importado los lotes de los productos antes detallados. Que, en relación a lo mencionado, los productos descriptos ut-supra NO corresponden a unidades importadas por la firma EPSILON STAFF CONSULTING & WAREHOUSE DE MIRIAM PATRICIA JUAREZ, por lo tanto, resultan falsos los datos legales obrantes en su rotulado referidos a su presunta inscripción sanitaria, a saber, “IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de productos para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su importación, y en consecuencia, para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y calidad, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere prohibir los productos cosméticos denunciados e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto cosmético - MOONLIGHT CAT EYE marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 20240701, fecha de vencimiento 07/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - MOONLIGHT CAT EYE marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 10 ml, lote 20240701, fecha de vencimiento 07/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - MATTE TOP marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - BASE RUBBER 2 IN GEL UV&LED marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027 - SMALTO GEL SOAK OFF marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 5 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 05/02/2025 N° 5459/25 v. 05/02/2025
Fecha de publicación 05/02/2025