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30 de Abril de 2025

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PODER EJECUTIVO

Decreto 64/2025

DNU-2025-64-APN-PTE - Créase la condecoración “Al Valor del Ciudadano”.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-13369977-APN-CGD#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece entre sus fines “…afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad…”.

Que por el artículo 75, inciso 20 de la Carta Magna se prevé la facultad del H. CONGRESO DE LA NACIÓN para decretar honores.

Que el ESTADO NACIONAL ha reconocido en diversas oportunidades mediante premios y honores, las acciones de mérito llevadas adelante por militares nacionales o extranjeros o civiles extranjeros.

Que tales condecoraciones son la síntesis de la gratitud de la sociedad argentina hacia aquellas personas que sirvieron a la patria y en una u otra forma defendieron la vida, la libertad y/o los demás derechos consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, sin embargo, en el régimen jurídico actual no se encuentra previsto un reconocimiento que pueda ser concedido a los ciudadanos argentinos por sus acciones extraordinarias en el ámbito civil.

Que las acciones y decisiones adoptadas para alcanzar la independencia y sentar las bases de la REPÚBLICA ARGENTINA tuvieron como sustento esencial el valor de la libertad como aspiración fundamental para la convivencia y construcción social, política y económica.

Que por ello, en la actual situación de recomposición de valores básicos y fundacionales, es imperioso transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los ciudadanos con vocación de servicio en defensa de la libertad, la vida, la justicia y el respeto por las instituciones.

Que en consecuencia, estos reconocimientos son pertinentes a fin de homenajear a las personas que, con sus aportes y acciones, han contribuido a forjar el sentido de pertenencia y unidad en la comunidad argentina, asegurando que el legado de estos ciudadanos perdure como ejemplo de integridad para la ciudadanía.

Que, a través de una conmemoración de este tipo, se consolida la idea de que el cambio social y el progreso no dependen únicamente de las instituciones, sino que también nacen y se construyen a partir de acciones individuales capaces de transformar realidades.

Que además, este acto de reconocimiento y gratitud inspirará a otros ciudadanos en el compromiso activo con la mejora de su entorno, a través de acciones individuales y grupales para la consolidación de un ciclo continuo de inspiración y progreso.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una herramienta que permita reconocer a aquellos ciudadanos que, mediante sus actos, han sido ejemplo de valentía y coraje para el resto de la población.

Que corresponde disponer la creación de un Registro que contenga el listado de las personas reconocidas con la condecoración cuya creación se dispone y una mención de la acción que haya dado lugar al reconocimiento.

Que por todo ello y en un contexto donde los desafíos sociales requieren una respuesta activa de todos los ciudadanos, es esencial incentivar su participación y compromiso con el bienestar común, mostrando que cada acción individual tiene el poder de transformar realidades.

Que las referidas circunstancias excepcionales hacen imposible seguir con el trámite ordinario de sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la condecoración “Al Valor del Ciudadano” en reconocimiento a aquellas personas que se hayan distinguido meritoriamente por sus acciones o servicios como ejemplo de conducta ciudadana.

ARTÍCULO 2°.- La condecoración “Al Valor del Ciudadano” será conferida por el Presidente de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- La condecoración será otorgada a una persona por única vez. Si ésta participare de actos que la hicieran nuevamente merecedora del reconocimiento, se le otorgarán barretas, las que se adosarán a la cinta de la condecoración.

En caso de que la persona hubiere fallecido, la medalla o barretas serán conferidas de forma póstuma.

ARTÍCULO 4°.- Créase el “Registro de Condecoración Al Valor del Ciudadano” en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que contendrá el listado de las personas reconocidas con la condecoración y un detalle de la acción que haya dado lugar al reconocimiento.

El Registro será de acceso público y gratuito por medios digitales.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - E/E Federico Adolfo Sturzenegger - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 07/02/2025 N° 6407/25 v. 07/02/2025

Fecha de publicación 07/02/2025