MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 27/2025
RESOL-2025-27-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-11819652- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 17.050 de fecha 2 de diciembre de 1966, 20.744 de fecha 11 de septiembre de 1974, 23.283 de fecha 28 de septiembre de 1985, 23.412 de fecha 1 de octubre de 1986 y 27.742 de fecha 27 de junio de 2024, sus modificatorias y complementarias; el Decreto Nro. 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, sus modificatorios y complementarios, los Convenios Marco de Cooperación Técnica Financiera celebrados entre el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y LOS ENTES COOPERADORES y,
CONSIDERANDO:
Que a partir del 10 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional inició un proceso de reorganización y de reforma del Estado a fin de lograr una gestión pública transparente, ágil, eficaz y de calidad.
Que, en ese sentido, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, y se reestructuró la composición de la Administración Pública Nacional con el propósito de racionalizar los recursos disponibles y de tornar más eficiente el accionar del Estado.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que con el objeto de optimizar los recursos disponibles y de cumplir con las metas propuestas por el Gobierno Nacional, diferentes organismos estatales han impulsado medidas de restructuración a través de la implementación de planes de retiro voluntario para los agentes que prestan servicios bajo diferentes modalidades de contratación.
Que esta cartera ministerial, por medio de la Resolución N° RESOL-2024-331-APN-MJ del 18 de octubre de 2024 aprobó los términos y condiciones del PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO para el personal contratado por el ENTE COOPERADOR ASOCIACIÓN DE CONCESIONAROS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Que la implementación de dicho plan culminó con la adhesión voluntaria de más de DOS MIL (2.000) agentes.
Que por la Ley N° 17.050 se facultó a la Secretaría de Estado de Justicia a celebrar con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal convenios con el objeto de prestar colaboración financiera y técnica especializada al Registro de la Propiedad Inmueble.
Que por conducto de la Ley N° 23.283 se autorizó a la Secretaría de Justicia a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera con la Dirección Nacional del Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Que por la Ley N° 23.412 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera con dicha secretaría y con las direcciones y demás organismos de su dependencia.
Que a través de la Ley N° 23.412 se estableció la posibilidad de ampliar la cooperación técnica y financiera fijada por las Leyes citadas.
Que, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la CÁMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) suscribieron el 28 de diciembre de 2012 el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, individualizado como M.J.y.D.H. N° 2881 y sus modificatorias, que consistía en que C.C.A. brinde colaboración al Ministerio y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (C.P.A.C.F.) perfeccionaron el 23 de diciembre de 1986 el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA aprobado por la Resolución N° 559 de la Secretaría de Justicia, sus modificatorias y complementarios, que consistía en que C.P.A.C.F brinde asistencia al Ministerio y a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL.
Que, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (C.E.C.F.) celebraron el 13 de noviembre de 2024 el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, identificado como CONVE-2024-125009881-APN-DGDYD#MJ, que consistía en que C.E.C.F. brinde cooperación al Ministerio y a LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el COLEGIO PÚBLICO DE LA CAPITAL FEDERAL, el COLEGIO PÚBLICO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (ENTES COOPERADORES) suscribieron el 19 de diciembre de 1986 el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA aprobado por la Resolución N° 534 de la Secretaría de Justicia, sus modificatorias y complementarios, que consistía en que los ENTES COOPERADORES brinden asistencia al Ministerio y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (IGJ).
Que, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la CÁMARA ARGENTINA DE REPRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS Y SUS REPRODUCCIONES (C.A.P.I.F.) suscribieron el 20 de noviembre de 1986 el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, aprobado por la Resolución N° 502 bis de la Secretaría de Justicia, sus modificatorias y complementarios, que consistía en que C.A.P.I.F. brinde cooperación al Ministerio y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
Que, los citados convenios de cooperación técnica y financiera suscriptos conforme lo establecido por las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 tienen como finalidad propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de esta jurisdicción, como también contribuir al cumplimiento de la misión y de las funciones que las leyes y demás normas le encomendaron.
Que en ese marco y como parte integral del plan general de racionalización y transformación del Estado, en concordancia con la decisión adoptada por medio de la Resolución N° RESOL-2024-331-APN-MJ del 18 de octubre de 2024, corresponde iniciar un proceso de readecuación para el personal contratado por LOS ENTES COOPERADORES: CÁMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (C.P.A.C.F.), COLEGIO ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (C.E.C.F.), EL COLEGIO PÚBLICO DE LA CAPITAL FEDERAL, COLEGIO PÚBLICO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (ENTES COOPERADORES), y CÁMARA ARGENTINA DE REPRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS Y SUS REPRODUCCIONES (C.A.P.I.F.) bajo el régimen de Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en el marco del Sistema de Cooperación instaurado por las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412.
Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) establece que las partes de mutuo acuerdo podrán extinguir el contrato de trabajo.
Que, en virtud de las competencias propias de esta cartera ministerial y en cabal cumplimiento del proceso de reorganización y de transformación del Estado, corresponde establecer un PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO dirigido a los agentes contratados por LOS ENTES COOPERADORES mencionados precedentemente, que prestan servicios en esta jurisdicción a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744.
Que los gastos, las erogaciones y el pago de la gratificación extraordinaria por el cese laboral de los agentes que surjan en el marco de la aprobación del presente PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO serán a cargo exclusivo de los fondos emergentes de los CONVENIOS MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA celebrados entre las partes individualizadas.
Que la implementación del presente PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO no generará para el ESTADO NACIONAL erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los términos y las condiciones del PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO que, como ANEXO I (IF-2025-12141431-APN-UGA#MJ), integra la presente medida destinado al personal que presta servicios a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos y con los alcances del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76).
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Formulario de Adhesión”, que como ANEXO II (IF-2025-12097322-APN-UGA#MJ), integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a realizar las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a los ENTES COOPERADORES a implementar el PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO aprobado mediante el artículo 1° de la presente, arbitrando los medios técnicos y operativos que resulten conducentes a dichos fines y efectos.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2025 N° 6126/25 v. 07/02/2025
Fecha de publicación 07/02/2025