SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 102/2025
RESOL-2025-102-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-114093407-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre 2023, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y 2710 del 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 492 del 27 de noviembre de 2001 y 1500 del 20 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 regulan el régimen de las Obras Sociales y otras entidades de salud, como así también, el Sistema Nacional del Seguro de Salud, respectivamente.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, ejerce la supervisión, fiscalización y control de los Agentes del Seguro de Salud.
Que el Decreto N° 1400/2001 -en su CAPÍTULO IV- establece los criterios objetivos para determinar cuando los Agentes del Seguro de Salud se encuentran en “Situación de Crisis”, mediante la aplicación de un sistema de diagnóstico y análisis de elaboración trimestral, en base a la evaluación del factor de criticidad informado por las diversas áreas técnicas con competencia en el proceso.
Que, en este marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dicta la Resolución Nº 492/2001, creando -en el ámbito de su actuación- el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis, designando a sus integrantes y otorgándole funciones al efecto. Dicho Comité no cumplió con los objetivos fijados, ni generó resultados concretos, por no haber operado desde el dictado de la citada normativa a la fecha.
Que en virtud de la reorganización administrativa propuesta en la nueva coyuntura y a efectos de subsanar deficiencias existentes, resulta necesario continuar fortaleciendo mecanismos correctivos a fin de garantizar la consistencia de la nueva normativa, mejorando el control operativo, con el debido respaldo técnico en todo procedimiento de fiscalización de los Agentes del Seguro, articulando recursos técnicos, tecnológicos y humanos necesarios para que esta mejora en la calidad de procesos se concrete efectivamente.
Que el Decreto Nº 2710/2012, le confiere al suscripto la atribución de dictar los actos administrativos que fuere menester, para el desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del Organismo; en tanto, el artículo 25 del Decreto Nº 1400/2001 lo faculta a disponer lo necesario para implementar las disposiciones de dicha norma.
Que, en este orden, amerita redefinir los procesos e instrumentos idóneos que permitan hacer plenamente operativo el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Nº 1400/2001; disponiendo la creación de un Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, integrado por las diversas áreas técnicas con incumbencia en la materia.
Que, por razones operativas, corresponde asignar su funcionamiento en el ámbito de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que el titular de la GERENCIA GENERAL tendrá a su cargo la coordinación general y la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TÉCNICA de la GERENCIA GENERAL, tendrá a su cargo la coordinación operativa de las acciones asignadas al Comité; adoptando las medidas necesarias para el desarrollo y seguimiento del mencionado proceso, con la finalidad de concretar los objetivos establecidos en el Decreto Nº 1400/2001.
Que la GERENCIA GENERAL, una vez determinada la situación de crisis prevista en la normativa citada y con sustento en los informes técnicos respectivos, elevara las conclusiones de lo actuado, a efectos de emitir el acto administrativo de estilo conforme la normativa de aplicación.
Que, respecto del citado Comité, corresponde establecer su integración y las acciones a llevar cabo para la consecución de sus objetivos, en los términos detallados en el Informe N° IF-2025-07998623-APN-SAT#SSS, que forma parte integral de la presente.
Que, en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 492/2001 y 1500/2022, con sustento en las razones explicitadas en los Considerandos que anteceden.
Que la medida que se propicia resulta concordante con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, por el cual se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, estableciéndose pautas para la gestión eficiente de recursos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, cuyo titular tendrá a su cargo la coordinación general, asignando a la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TÉCNICA la coordinación operativa de las acciones del mismo, a efectos de implementar las disposiciones contempladas en el Decreto Nº 1400/2001.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente, individualizado bajo Informe N° IF-2025-07998623-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 492 del 27 de noviembre de 2001 y 1500 del 20 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2025 N° 6153/25 v. 07/02/2025
Fecha de publicación 07/02/2025