AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 4/2025
RESOL-2025-4-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-11147229- -APN-ANPYN#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios 3 del 3 de enero de 2025, y 42 del 28 de enero de 2025, la Decisión Administrativa N° 1740 del 24 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N°22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA todo lo inherente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura, a la política hídrica nacional, al transporte fluvial y marítimo y, en particular, entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia, como así también en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a puertos y vías navegables, entre otras.
Que por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), se establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que mediante el Decreto N° 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la estructura de primer nivel organizativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC - IF-2025-07699822-APNANPYN# MEC), que integran dicha medida.
Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo.”
Que, asimismo, con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario aprobar su estructura organizativa.
Que, la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación ha tomado intervención mediante IF-2025-15009890-APN-GCLYA#ANPYN, estableciendo que “esta medida no tendrá impacto presupuestario hasta tanto no se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, en un todo de acuerdo a lo establecido por el expediente N° EX- 2025-10474951- -APN-DGDA#MEC.”
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la presente medida.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-15050396-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-15051270-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Hasta tanto no se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2025 N° 7530/25 v. 13/02/2025
Fecha de publicación 13/02/2025