INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 75/2025
RESOL-2025-75-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10577415-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha de 23 de julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 48-E de fecha 31 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para la promoción de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.
Que resulta primordial acompañar el fomento a la producción audiovisual con políticas tendientes a promocionar la exhibición del cine nacional en todo el territorio argentino.
Que la Resolución INCAA N° RESOL-2025-48-APN-INCAA#SC reglamenta la Cuota de Pantalla y el Calendario de Estrenos nacionales.
Que la regulación de la Cuota de Pantalla para garantizar la exhibición de estrenos de películas nacionales en los cines es necesaria pero no resulta suficiente para garantizar la afluencia y ocupación de todo tipo de Cine Nacional en los diferentes circuitos de exhibición.
Que dada esta situación se considera pertinente propiciar un Programa de Promoción del Cine Nacional integral dónde se incluya el estímulo a la exhibición.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar el Programa de Promoción del Cine Nacional para la Exhibición Cinematográfica.
ARTÍCULO 2°- Establecer un sistema de incentivo económico a los exhibidores que contribuyan a ponderar el Cine Nacional con espectadores.
ARTÍCULO 3°- Establecer que para acceder al incentivo económico los Complejos Cinematográficos deberán aplicar mediante solicitud vía INCAA EN LÍNEA y cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO I identificado como IF-2025-12722383-APN-GPP#INCAA que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°- Establecer que los Complejos Cinematográficos para aplicar a la solicitud del incentivo económico deberán contar, cómo mínimo, con un VEINTE POR CIENTO (20%) de los espectadores totales anuales de largometrajes de Cine Nacional y un número no menor a QUINCE (15) ESTRENOS exhibidos.
ARTÍCULO 5°-. Establecer que la programación de cada ESTRENO de largometrajes documentales nacionales será computada cómo UNO COMA CINCO (1,5) ESTRENOS.
ARTÍCULO 6°- Establecer que sólo computarán los espectadores de funciones comerciales y las películas programadas con su correspondiente código de exhibición. No computarán los ciclos, muestras o festivales exhibidos mediante Autorización de Exhibición.
ARTÍCULO 7°- Establecer cómo fecha límite e inamovible de solicitud para aplicar al incentivo económico para exhibidores el 30 de abril del año calendario siguiente.
ARTÍCULO 8°- El INSTITUTO establecerá un presupuesto fijo anual destinado al pago de los incentivos económicos para contribuir a la exhibición y desarrollo del Cine Nacional.
ARTÍCULO 9°- Establecer que el presupuesto para el ejercicio 2025 será de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).
ARTÍCULO 10°- Establecer que el presupuesto asignado según ARTÍCULO 9° se repartirá proporcionalmente a la recaudación básica (sin incluir los impuestos) de las Películas Nacionales exhibidas entre los Complejos Cinematográficos que apliquen y cumplan las condiciones establecidas en el ARTÍCULO 2°, 3° y 4°.
ARTÍCULO 11°- La SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN controlará la asignación de los incentivos económicos a través de las DDJJ de F700 realizadas por cada exhibidor.
ARTÍCULO 12°- INCAA EN LÍNEA proveerá una mesa de ayuda y asesoramiento para las empresas exhibidoras que así lo requieran.
ARTÍCULO 13°- La aplicación de la presente norma quedará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 14°-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15°-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2025 N° 7829/25 v. 13/02/2025
Fecha de publicación 13/02/2025