MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 99/2025
RESOL-2025-99-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
Visto el expediente EX-2021-111869434- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017 del 25 de noviembre de 2008, las resoluciones 211 del 25 de junio del 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias, 406 del 2 de noviembre de 2021 (RESOL–2021–406–APN–MTR), y 960 del 22 de diciembre del 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte y 991 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 2° y 3° de la ley 26.352 se dispuso la creación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.
Que mediante la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ferrosur Roca S.A., para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos).
Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el decreto 2681/1992.
Que por medio de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias, particularmente, la 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte y la 991 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de Economía, se rechazaron los pedidos de prórroga contractual realizados por las empresas concesionarias de cargas, instruyéndose a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte para que, a través de distintos organismos se lleven a cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones de cargas, conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable.
Que mediante la citada resolución 991/2024 del Ministerio de Economía se extendió con carácter precario el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión celebrado aprobado por el decreto 2681/1992 hasta el 10 de septiembre de 2025.
Que la empresa Ferrosur Roca S.A mediante nota GGRF 698 del 15 de noviembre de 2021, solicitó la desafectación total del predio “Estación Sola” incluyendo las vías de conexión con el Puente Brian y el puente propiamente dicho hasta el límite lado Provincia de Buenos Aires, ampliando la zona ya desafectada mediante la resolución 406 del 2 de noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL–2021–406–APN–MTR) (cf., IF-2021-111869837-APN-DTD#JGM).
Que por intermedio de la nota GGRF 726 del 13 de enero 2022 y GGRF 731 del 1 de febrero 2022, la concesionaria Ferrosur Roca S.A. informó que la extensión total a desafectar del ramal 38 (R38) es de dos mil setecientos cuarenta y ocho metros lineales (2.748 m), así como el detalle que incluye todos los arrendamientos o con acuerdo de uso gratuito, ya sean bienes cubiertos o a cielo abierto y sus correspondientes mapas (cf., RE-2022-04949447-APN-DGDYD#JGM y RE-2022-09926793-APN-DGDYD#JGM, RE-2022-04949519-APN-DGDYD#JGM, RE-2022-09927347-APN-DGDYD#JGM y RE-2022-09927627-APN-DGDYD#JGM).
Que posteriormente mediante nota GGRF 782 del 13 de julio 2022, la concesionaria Ferrosur Roca S.A. procedió a adjuntar planos de relevamiento aéreo topográfico, correspondientes a la Estación Sola A y B, siendo la superficie total a desafectar en la Estación Sola A (178773,39 m2) y Sola B (27443,90 m2) (cf., RE-2022-72419101-APN-DGDYD#JGM, RE-2022-72419225-APN-DGDYD#JGM y RE-2022-72419355-APN-DGDYD#JGM).
Que, con motivo de los antecedentes mencionados, la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, procedió a cursar consulta a los diversos entes con competencia ferroviaria, respecto de la desafectación solicitada por la concesionaria (cf., NO-2022-12542957-APN-DNTTF#MTR, NO-2022-76642834-APN-DNTTF#MTR, NO-2022-113520871-APN-DNTFF#MTR y PV-2024-72832042-APN-DNTTF#MTR).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, informó que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la Jefatura de Gabinete, Gestión e Infraestructura, la Gerencia de Servicios Generales y Seguridad Patrimonial, la Gerencia de Abastecimiento y Logística, la Gerencia de Ingeniería e Innovación, la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura, la Gerencia de Obras han tomado intervención respectivamente, no teniendo objeciones que formular respecto a la tramitación en trato (cf., NO-2022-92465018-APN-ADIFSE#MTR, IF-2022-77519070-APN-GCEA#ADIFSE, NO-2022-27921616-APN-JGGEI#ADIFSE, ME-2022-13567603-APN-GSGYSP#ADIFSE, NO-2022-77431163-APN-GALO#ADIFSE, ME-2024-86497102-APN-GGYMI#ADIFSE, ME-2024-87013366-APN-GSGYSP#ADIFSE, ME-2024-87073157-APN-GIEI#ADIFSE, ME-2024-88736020-APN-GO#ADIFSE, NO-2024-88714840-APN-GO#ADIFSE, NO-2024-94417975-APN-GALYAC#ADIFSE y NO-2024-95093390-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Gerencia de Planificación y Control de la Administración de Infraestructuras de Ferroviarias indicó que “…la Jefatura informó que el Plan Plurianual de Inversiones de la Sociedad no contempla Proyectos a realizarse en la zona de Vía por la que se expide la consulta. En relación a estas dos respuestas, esta Gerencia ratifica que no existen hoy proyectos dentro del Plan. No obstante, advierte que este ramal se encuentra emplazado en medio del Barrio 21-24, con intrusiones en la zona de vía y destacando que actualmente no es un ramal operativo, motivado entre otros por accidentes relacionados por el arrollamiento de personas por la proximidad de la vía a las viviendas. En este sentido, considerando que no se encontraría prevista la utilización futura, total o parcialmente del ramal en cuestión, se recomienda analizar previo a la aceptación de la desafectación, las implicancias de que la custodia quede en manos de ADIFSE o cuales pueden ser otras alternativas existentes. Dichas consultas podrían trabajarse con otros organismos competentes en la materia, como el AABE” (cf., NO-2024-93896578-APN-GPYC#ADIFSE).
Que, también dicha gerencia expresó que “… a partir de toda la información remitida y estando en sus competencias la planificación de acciones que tiendan a potenciar a través de proyectos o iniciativas, la infraestructura ferroviaria, que incluye los predios asignados a ADIFSE, es que se sugiere abordar un análisis de potencialidad de la playa como unidad de negocio, reorientando el uso ferroviario actual” (cf., NO-2024-93896578-APN-GPYC#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que “… en el entendido que se trata de una solicitud de desafectación de concesión, conservando el estado de explotación ferroviaria y dominial de las playas SOLA A y B y de su ramal de acceso R38, de la Línea Roca, en su tramo dentro de la Ciudad de Buenos Aires, en coincidencia con los ramales G1 y G9 de la Línea Belgrano, por la importancia que conlleva, esta Gerencia queda a disposición en caso de requerirse su participación en reuniones de trabajo que sean requeridas” y en posterior intervención recomendó “… definir el destino a dar a los materiales y elementos ferroviarios componentes de las dos playas referidas y del ramal de acceso (R.38) y los ramales superpuestos G.1 y G.9, teniendo en cuenta la supervivencia del puente ferroviario sobre el Riachuelo y el tramo metálico de puente ferroviario sin uso que permanece en sitio cercano al puente Brian” (cf., NO-2022-78104152-APN- GFTF#CNRT y PV-2024-105043749-APN-GFTF#CNRT ).
Que la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria y la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), tomaron intervención indicando que la desafectación que se propone debería encontrase enmarcada en lo dispuesto en la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, y ser consultada a Belgrano Cargas y Logística S.A. en el marco de las obligaciones que la mencionada resolución le asignara a dicha empresa y que “…las desafectaciones de ramales o de zonas de vías deberían ser analizadas en el marco de políticas de transporte amplias, que no solo evalúen el caso puntual, sino el panorama general y el futuro de la red ferroviaria” (cf., NO-2022-81950398-APN-GFGF#CNRT y PV-2024-106668170-APN-SFGSLD#CNRT ).
Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) tomó la intervención de su competencia (cf., PV-2024-108245430-APN-CNRT#MEC).
Que la operadora Belgrano Cargas y Logísticas S.A. mediante nota BCyL N° 347, indicó que acuerda con el planteo del operador y no tiene objeciones que formular al respecto a la desafectación del inmueble solicitado (cf., RE-2023-62670060-APN-DGDYD#JGM).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario analizó las intervenciones obrantes en autos, expresando que “…habiendo realizado una visita al lugar objeto de la desafectación propiciada conjuntamente con personal de la Administradora de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado y la empresa concesionaria, se considera oportuno en esta instancia propiciar una desafectación del predio en cuestión respecto de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. manteniendo su afectación al uso ferroviario, a fin de que el futuro uso ferroviario tanto de las instalaciones como del ramal en cuestión sea delimitado por la ADIFSE en virtud de las competencias que le han sido asignadas en los términos de la ley 26.352. Finalmente, es dable mencionar que no se tienen objeciones que oponer a la continuidad del trámite, no obstante, cabe señalar que la evaluación de las posibles responsabilidades de la empresa concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes” (cf., PV-2024-122620127-APN-DNTTF#MTR y PV-2024-124843469-APN-DNTTF#MTR).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, parte del Ramal 38 (R38) desde Kilo Cinco hasta la Estación Sola “A” específicamente desde el estribo sur del puente ferroviario sobre el riachuelo hasta los paragolpes fin de rieles lado calle Pinedo de la Estación Sola “A”, que comprende una longitud total de dos mil setecientos cuarenta y ocho metros lineales (2.748 m), la totalidad de los espacios que comprenden la Estación Sola “A” con una superficie de ciento setenta y ocho mil setecientos setenta y tres con treinta y nueve metros cuadrados (178.773,39 m2) y la totalidad de los espacios que comprende la Estación Sola “B” con una superficie de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres con noventa metros cuadrados (27.443,90 m2) que, como anexos I, II y III (IF-2024-136074486-APN-SSTF#MEC, IF-2024-136084893-APN-SSTF#MEC e IF-2024-136086980-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, ampliando la zona ya desafectada mediante la resolución 406 del 2 de noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL–2021–406–APN–MTR).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en los términos de la ley 26.352, la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles identificados en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Solicítase a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que elaboren el inventario de la infraestructura ferroviaria y de todos los bienes muebles e inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado mediante el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) a Belgrano Cargas y Logísticas S.A. (BCyL S.A.) y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2025 N° 7531/25 v. 13/02/2025
Fecha de publicación 13/02/2025