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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 236/2025

DISFC-2025-236-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-83681354- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a su campo ocupacional, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.

Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la navegación, para coordinar y, si procede, promover su derogación, modificación o actualización.

Que, el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó la Resolución A.1188(33), incorporando directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las Administraciones.

Que con el objeto de facilitar el procedimiento, la mencionada Dirección solicitó la derogación de la Ordenanza Nº 3-15 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Autorización de Organizaciones Reconocidas y Requisitos para el Reconocimiento de Buques provenientes de otros Estados de Abanderamiento” y la aprobación de la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Condiciones para actuar como Organización Reconocida y Reconocimiento de sus Certificaciones y Servicios Reglamentarios”.

Que, en concordancia a lo expuesto, la misma obedece a simplificar los trámites de aprobación de buques nuevos y de incorporación de buques existentes a la Matrícula Nacional en los casos que actúe una Organización Reconocida (OR) en el marco de los acuerdos celebrados con la Prefectura Naval Argentina.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Inspectoría General, la cual ha considerado que lo expuesto en el proyecto de aprobación de la Ordenanza impulsada por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, reúne las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.

Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-135818688-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Condiciones para actuar como Organización Reconocida y Reconocimiento de sus Certificaciones y Servicios Reglamentarios”, la que se adjunta como Anexo DI-2025-15026301-APN-SGEN#PNA y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. DERÓGASE la Ordenanza Marítima N° 3-15 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Autorización de Organizaciones Reconocidas y Requisitos para el Reconocimiento de Buques provenientes de otros Estados de Abanderamiento”.

ARTÍCULO 4°. Los acuerdos entre la Prefectura Naval Argentina y Organizaciones Reconocidas celebrados en virtud de la Ordenanza Nº 3-15 (DPSN) del TOMO 2, mantendrán su vigencia y se podrán ampliar de común acuerdo para incluir los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional recientemente en vigor para la Argentina y eliminar la limitación de validez prevista en la Ordenanza Nº 3-15 (DPSN) de conformidad con las disposiciones del Agregado N° 2 de la presente.

ARTÍCULO 5º. Las compañías y los buques de Convenio OMI de la Matrícula Mercante Nacional podrán optar por solicitar a una Organización Reconocida por la Prefectura Naval Argentina, la emisión de certificados y documentos obligatorios a bordo, establecidos en los instrumentos aplicables de la Organización Marítima Internacional en las mismas condiciones establecidas en la presente.

ARTÍCULO 6º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su incorporación en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Anibal Eduardo Moya - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 13/02/2025 N° 7682/25 v. 13/02/2025

Fecha de publicación 13/02/2025