MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 445/2024
DI-2024-445-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-104509444- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-104509085-APN-DGD#MT y la página 01 del documento Nº RE-2022-112496230-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED –ELECTROINGENIERA S.A.- HIDROCUYO S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-127895401-APN-DGDTEYSS#MCH, y por la entidad gremial en el documento Nº RE-2023-67343236-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en los documentos Nº RE-2022-104509309-APN-DGD#MT; Nº RE-2022-104509386-APN-DGD#MT, y en las páginas 2/6 del documento N° RE-2022-112496230-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, artículo 103 de la Ley N° 24.013., y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED –ELECTROINGENIERA S.A.- HIDROCUYO S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2022-104509085-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED –ELECTROINGENIERA S.A.- HIDROCUYO S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, obrante en la página 01 del documento Nº RE-2022-112496230-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en los documentos Nº RE-2022-104509085-APN-DGD#MT; Nº RE-2022-104509309-APN-DGD#MT; Nº RE-2022-104509386-APN-DGD#MT, y en las páginas 1/6 del documento Nº RE-2022-112496230-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 5°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por los artículos 1º y 2º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2025 N° 6497/25 v. 13/02/2025
Fecha de publicación 13/02/2025